RESOLUCION 134 de 1996
por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución 024 del 12 de marzo de 1996, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 134
- Año
- 1996
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Ley Eléctrica establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, puede revisar el nivel de demanda máxima que deben cumplir los usuarios para acceder al mercado no regulado;
Que de acuerdo con los literales b) y g), del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia;
RESUELVE:
Artículo 1°.
El artículo 2° de la Resolución CREG-024 de 1996, quedará así: " Vigencia: La presente Resolución se aplicará así: Desde el 1° de enero de 1997 serán usuarios no regulados quienes tengan una demanda máxima igual o superior a 1MW y desde el 1° de enero de 1998 quienes tengan una demanda máxima igual o superior a 0.5 MW, en ambos casos de acuerdo con la definición de Usuario No Regulado establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Parágrafo.
En todo caso para ser considerados como Usuarios No Regulados, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Artículo, los nuevos usuarios deberán instalar equipos de medición horaria de energía."
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 RESOLUCION 24 de 1996
Artículo 2°.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 18 de diciembre de 1996.
El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar A.
Presidente.
El Director Ejecutivo, Eduardo Afanador I.
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