RESOLUCION 133 de 1997
por la cual se concede un plazo para la aplicación de la Resolución 20 de 1996 a las Empresas de Energía de las Zonas No Interconectadas cuando inician sus actividades en el Sistema de Interconectado Nacional.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 133
- Año
- 1997
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Artículo 1°.
Conceder a las Empresas de Energía de las Zonas No Interconectadas que se conecten al Sistema Interconectado Nacional, un periodo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de interconexión, durante el cual podrán adquirir mediante contratación directa la energía necesaria para cubrir la demanda. El Plazo que se pacte en los contratos que se suscriban no podrá exceder este período de seis (6) meses.
Artículo 2°.
Vigencia de esta resolución. La presente Resolución rige a partir de sus publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de Julio de 1997.
El Viceministro de Energía, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, Presidente, Carlos Conte Lamboglia, El Director Ejecutivo, Eduardo Afanador I.
(Cuenta de cobro)
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