RESOLUCION 132 de 1998
por la cual se modifica el plazo para la presentación de los planes de reestructuración exigidos a varias empresas del sector eléctrico y el plazo para la evaluación de dichos planes por parte de la CREG
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 132
- Año
- 1998
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución CREG-063 de 1998. la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció que el plazo para la presentación de los planes de reestructuración exigidos a las empresas Centrales Eléctricas del Cauca S. A. E.S.P. Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., y Electrificadora del Chocó S.A. E.S.P., sería a más tardar el treinta y una (31) de diciembre de 1998;
Que mediante la Resolución CREG-078 de 1998, la Comisión estableció como plazo máximo para la presentación del plan de reestructuración de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., el día dos (2) de enero de 1999;
Que las Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., y las Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas bajo los números CREG 6398 y 6541 de 1998, respectivamente, solicitaron a la Comisión, la modificación de la fecha límite para la presentación de los planes de reestructuración exigidos.
Que mediante comunicación de fecha nueve (9) de diciembre de 1998, radicada internamente con el número CREG-6499 de 1998, el Ministerio de Minas y Energía informó a la Comisión que el pasado veintiséis (26) de noviembre, el Gobierno abrió la convocatoria para la contratación de un asesor - Banco de Inversión, con el fin de adelantar el plan de reestructuración de varias empresas del sector eléctrico, incluidas las Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P., Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., Centrales Eléctricas de Norte de Santander, Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y Electrificadora del Chocó S.A. E.S.P., y solicitó someter a consideración de la Comisión, la ampliación de los plazos para la presentación de planes de reestructuración exigidos a tales empresas;
Que la Comisión, en sesión del día veintidós (22) de diciembre de 1998, decidió modificar los plazos máximos para la presentación y evaluación de los planes de reestructuración de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., Electrificadora del Chocó S.A. E.S.P., Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P., Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P.
RESUELVE:
Artículo 1º.
Las empresas a que se refiere esta resolución, presentarán los respectivos planos de reestructuración exigidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas como resultado de la evaluación de la viabilidad empresarial, a más tardar el día treinta (30) de octubre de 1999.
Artículo 2º.
La CREG efectuará la evaluación correspondiente de los planes anteriormente señalados, antes del treinta (30) de noviembre de 1999. Al cumplirse este plazo la Comisión oficializará la aprobación, el ajuste a la improbación de cada uno de estos los planes de reestructuración, y tomará les medidas adicionales a que hubiera lugar, mediante resolución, conforme a lo dispuesto en cada uno de los actos administrativos mediante los cuales se les exigió el respectivo plan a cada una de las empresas a que se refiere esta resolución.
Artículo 3º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las resoluciones CREG 063, 078 y 090 de 1998, en cuanto a los plazos previstos para la presentación y evaluación de los planes de reestructuración de las empresas a que se refiere esta resolución.
Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente RESOLUCION 63 de 1998 Comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 23 de diciembre de 1998.
El Viceministro de Energía delegado por el señor Ministro de Minas y Energía Presidente, Felipe Riveira Herrea.
El Director Ejecutivo, José Camilo Manzur.
(Cuenta de cobro).
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