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RESOLUCION 132 de 1997

por la cual se toman decisiones en materia de facturación del servicio público de distribución de gas combustible por redes de ductos e instalaciones surtidas a partir de tanques estacionarios.

Tipo
RESOLUCION
Número
132
Año
1997
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley 142 de 1994, y el decreto 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1°.

Definiciones. Para efectos de la presente resolución se aplicará la siguiente definición:

Poder calorífico: Es el contenido de energía en el gas. En la factura corresponde a un promedio del poder calorífico del gas entregado en el periodo facturado.

Artículo 2°.

La factura que las empresas envíen al usuario pequeño consumidor, por causa del consumo de gas combustible suministrado por red de ductos o por instalaciones surtidas a partir de tanques estacionarios deberá incorporar, además del contenido definido en otras normas legales y en las condiciones uniformes del contrato de prestación de servicios, la siguiente información:

a) El consumo medido durante el periodo facturado, expresado en metros cúbicos o en galones. b) El equivalente de los metros cúbicos o galones facturados, expresado en kilovatios hora. c) El valor del consumo facturado expresado en pesos por metro cúbico o pesos por galón. d) El valor del consumo facturado expresado en pesos por kilovatio hora. e) El poder calorífico del gas facturado al usuario en ese periodo de facturación, expresado en Kilo Julios por metro cúbico, o Kilo Julios por galón, incluyendo en el texto de la factura la definición de "poder calorífico" que aparece en el artículo 1o. de la presente resolución.

Artículo 3°.

La empresa deberá poner la siguiente nota aclaratoria al respaldo de las facturas:

"Procedimiento para calcular la equivalencia en kilovatios hora de la cantidad de gas que le ha sido facturada: a) Determinar el consumo de gas en metros cúbicos o en galones, estableciendo la diferencia entre la lectura actual y la lectura inmediatamente anterior. b) Multiplicar el número de metros cúbicos o galones consumidos por el poder calorífico. c) Dividir el resultado de la operación anterior por 0.0036 para obtener el número de kilovatios hora."

Artículo 4°.

Transición. Las empresas tendrán un plazo máximo de 6 meses para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución, contados a partir de su vigencia.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de Julio de 1997.

El Viceministro de Energía encargado, de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, Carlos Conte Lamboglia, Presidente.

El Director Ejecutivo, Eduardo Afanador Iriarte.

(Cuenta de cobro)

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