RESOLUCION 129 de 2001
por la cual se modifica el literal a) del artículo 8° de la Resolución CREG-103 de 2000
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 129
- Año
- 2001
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 142 de 1994, artículos 23 y 41, asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de definir la metodología de cálculo y aprobar las tarifas que deben sufragarse por el acceso y uso de las redes eléctricas, así como el procedimiento para hacer efectivo su pago;
Que mediante la Resolución CREG-103 de 2000, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció la metodología para el cálculo y aplicación de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN), que regirían a partir del 1º de enero del año 2001.
Que en el literal a) del artículo 8° de la Resolución CREG-103 de 2000, se dispuso: " En el caso de que exista multipropiedad al interior de una Unidad Constructiva, el LAC le facturará el Ingreso correspondiente al agente que representa el mayor valor de activos dentro de la Unidad Constructiva (Agente Principal). Los Transmisores Nacionales restantes deberán acordar con el Agente Principal la distribución de dicha remuneración. ";
Que mediante comunicación de fecha seis (6) de agosto de 2001, radicada internamente con el número CREG-6850 de 2001, Interconexión Eléctrica S.A. ESP, solicitó que se modifique el literal a) del artículo 8° de la Resolución CREG-103 de 2001, argumentando que la citada norma hace que los transmisores nacionales realicen funciones que le han sido otorgadas exclusivamente al Liquidador y Administrador del Sistema de Transmisión Nacional-LAC, las cuales les representan un costo administrativo y les generan cargos impositivos y financieros;
Que hechas las respectivas indagaciones ante el Mercado de Energía Mayorista (MEM), su gerente manifestó la factibilidad práctica de ejecutar los cambios propuestos;
Que la Comisión en su Sesión número 162 del 27 de septiembre de 2001 consideró conveniente modificar el citado literal a) del artículo 8° de la Resolución CREG-103 de 2000 y aprobó las decisiones aquí adoptadas.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modifícase el literal a) del artículo 8° de la Resolución CREG-103 de 2000, el cual quedará así:
a) Cada Unidad Constructiva estará representada ante el LAC por un único Transmisor Nacional. En el caso de que exista multipropiedad al interior de una Unidad Constructiva, el LAC liquidará y distribuirá el Ingreso correspondiente a cada uno de los agentes copropietarios. Para este fin, los copropietarios le reportarán al LAC, mediante comunicación escrita debidamente firmada por el representante legal de cada uno de ellos, los porcentajes de participación que habrán de aplicarse para repartir el ingreso de la Unidad Constructiva correspondiente. Hasta tanto los copropietarios no envíen la citada comunicación, el LAC continuará liquidando el ingreso al transmisor que represente la Unidad Constructiva.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal a) ) Artículo 8 RESOLUCION 103 de 2000
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2001.
El Presidente, Ramiro Valencia Cossio, Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo, David Reinstein Benítez.
(C.F.)
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