Jurismart

RESOLUCION 123 de 2014

por la cual se ordena la inclusión de información en las facturas del servicio, para promover el uso eficiente y el ahorro de energía eléctrica

Tipo
RESOLUCION
Número
123
Año
2014
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Conforme a lo señalado en el artículo 11 de la Ley 142 de 1994, como parte de la función social que deben cumplir las empresas prestadoras de los servicios públicos estas deben " Informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio público respectivo ".

El artículo 73 de la misma ley dispone que es función de esta Comisión señalar criterios generales " sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario".

Posteriormente el artículo 74 señala que la Comisión de Regulación de Energía y Gas debe regular el ejercicio de las actividades del servicio de energía, para asegurar una oferta energética eficiente y adoptar normas específicas sobre el uso eficiente de energía por parte de los usuarios.

La Ley 143 de 1994 señala que uno de los objetivos del Estado con respecto al servicio de energía es abastecer la demanda de electricidad " en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país".

Posteriormente, la misma ley señala en el artículo 23 que corresponde al regulador asegurar la prestación del servicio haciendo un aprovechamiento eficiente de los recursos energéticos.

En los artículos 66 y 68 de la Ley 143 de 1994, el legislador estableció que el ahorro y el uso eficiente de la energía son "objetivos prioritarios en el desarrollo de las actividades del sector eléctrico " y que se deben tener en cuenta como criterio para el desarrollo de proyectos de estas actividades.

La Resolución CREG 054 de 1994, en el artículo 16, ordenó a los comercializadores de energía eléctrica dar al usuario información sobre la forma de hacer un uso eficiente de la energía eléctrica.

Mediante la Resolución CREG 095 de 2014 la Comisión hizo público un proyecto de resolución "Por la cual se ordena la inclusión de información en las facturas del servicio, para promover el uso eficiente y el ahorro de energía eléctrica", invitando a los interesados a remitir sus comentarios y propuestas.

Los comentarios, observaciones y propuestas remitidas por los agentes se analizan en el documento CREG 070 de septiembre 12 de 2014.

Conforme lo establecido en el artículo 4° del Decreto número 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no restringe la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión número 618 del 12 de septiembre de 2014.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Promoción del uso eficiente y ahorro de energía eléctrica. Los comercializadores publicarán en un sitio fácilmente visible de las facturas de sus usuarios regulados y no regulados, sean estas impresas o electrónicas, información en la que promuevan el uso eficiente y el ahorro de la energía eléctrica. Esta información deberá publicarse trimestralmente.

A partir del segundo mes calendario siguiente al momento en que conforme a la información publicada por XM el nivel agregado de los aportes hidrológicos promedio mes, en energía (GWh), del Sistema Interconectado Nacional de un mes sea menor del 90% del promedio histórico de aportes, las empresas deberán hacer la publicación de que trata este artículo en cada facturación que remitan a sus usuarios. La publicación deberá hacerse con esta periodicidad hasta tanto el promedio referido sea igual o mayor al 90%.

Parágrafo. Los comercializadores de energía eléctrica deberán incluir en las facturas la información de que trata este artículo a más tardar en la facturación que se emita a partir del primero de noviembre de 2014.

Artículo 2°.

Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 12 de septiembre de 2014.

El Presidente, Orlando Cabrales Segovia, Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Carlos Fernando Eraso Calero.

(C.F.).

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar