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RESOLUCION 121 de 2010

por la cual se dictan normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía

Tipo
RESOLUCION
Número
121
Año
2010
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

De acuerdo con la Ley 142 de 1994, artículo 74, literal c), es función y facultad especial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, establecer el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 11, es obligación de las empresas que presten servicios públicos, entre otras, asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante que la empresa pueda tener frente al usuario o a terceros.

Mediante la Resolución CREG-063 de 2000, la Comisión estableció " los criterios para la asignación entre los agentes del SIN de los costos asociados con las Generaciones de Seguridad y se modifican las disposiciones vigentes en materia de Reconciliaciones, como parte del Reglamento de Operación del SIN. "

La Comisión expidió la Resolución CREG-034 de 2001 " por la cual se dictan normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía ", que regulan las Reconciliaciones.

Mediante la Resolución CREG-048 de 2002 la Comisión dictó " normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía."

Mediante la Resolución CREG-010 de 2010 se dictan normas transitorias sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía, relacionadas esencialmente con la venta, almacenamiento y entrega posterior de la energía hidráulica requerida en el Despacho Ideal.

De acuerdo con el Reglamento de Operación expedido por la CREG para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía, cada agente generador debe declarar diariamente la energía que tiene disponible, de acuerdo con su mejor estimación, y ofertar el precio al que está dispuesto a venderla, con independencia del estado de las redes de transporte de energía del Sistema Interconectado Nacional.

La CREG publicó mediante la Resolución CREG 066 de 2010 un proyecto de resolución en el cual se contemplaba la implementación de un mecanismo de mercado que permitía a los generadores vender efectivamente toda su generación en el Despacho Ideal sin importar el estado de las redes de transporte.

Los comentarios y observaciones presentados al proyecto publicado con la Resolución CREG-066 de 2010 fueron analizados y tenidos en cuenta conforme se presenta en el Documento CREG-096 de 2010.

La Comisión, en su sesión número 461, del 3 de agosto de 2010, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificación del artículo 3° de la Resolución CREG-034 de 2001. El artículo 3° de la Resolución CREG-034 de 2001 quedará así:

"

Artículo 3°.

Precio de Reconciliación Negativa. Para efectos de establecer el Precio de Reconciliación Negativa, el ASIC aplicará la siguiente regla:

El Precio de Reconciliación Negativa de un Generador será igual a:

PR=MPON Donde MPON = Máximo Precio ofertado para la demanda total, conforme a lo definido en la regulación vigente".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 RESOLUCION 34 de 2001

Artículo 2.

°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga el artículo 6º de la Resolución CREG 048 de 2002 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 6 RESOLUCION 48 de 2002 Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 3 de agosto de 2010.

La Presidenta, Silvana Giaimo Chávez, Viceministra de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Javier Augusto Díaz Velasco.

(C.F.)

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