RESOLUCION 116 de 2000
por la cual se establece el programa para alcanzar los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2001, en materia de subsidios al servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley “por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996”.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 116
- Año
- 2000
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y la ley "por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996", y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes 142 y 143 de 1994 y 286 de 1996 definieron las reglas para la aplicación de subsidios en el servicio público domiciliario de electricidad;
Que mediante la Resolución CREG-079 de 1997, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció las fórmulas tarifarias aplicables a usuarios regulados del servicio público domiciliario de electricidad en el Sistema Interconectado Nacional;
Que la ley "por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996", amplió el plazo para alcanzar los límites legales en materia de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas acordó expedir esta resolución,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a todas las personas que presten el servicio público domiciliario de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.
Artículo 2°.
Para alcanzar los límites legales establecidos en materia de subsidios dentro del período fijado por la ley "por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996", el valor del Consumo de Nivelación (CN) de las fórmulas tarifarias establecidas por la CREG, aplicable a los estratos Bajo-Bajo (1), Bajo (2) y Medio Bajo (3) será el siguiente: Fecha Fecha Consumo de Nivelación kWh-mes Diciembre 31 de 2000
Enero 1° de 2001 Febrero 1° de 2001 Marzo 1° de 2001 Abril 1° de 2001 Mayo 1° de 2001 Junio 1° de 2001 Julio 1° de 2001 Agosto 1° de 2001 Septiembre 1° de 2001 Octubre 1° de 2001 Noviembre 1° de 2001 Diciembre 1° de 2001 Diciembre 31 de 2001 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2000.
El Ministro de Minas y Energía, Carlos Caballero Argáez, Presidente.
La Directora Ejecutiva, Carmenza Chahín Alvarez.
(C.F.)
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