RESOLUCION 115 de 2003
por la cual se establece un plazo para que los Operadores de Red formulen sus comentarios y observaciones sobre sus demandas asociadas para el período comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de julio de 2003.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 115
- Año
- 2003
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;
Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución CREG 082 de 2002, corresponde al LAC calcular los cargos de los STR, a partir de los costos anuales aprobados por la CREG;
Que en el desarrollo de esta labor, fue necesario, por parte del LAC, ejecutar los procedimientos para poner en conocimiento de los Operadores de Red la información con la cual se hace el cálculo del cargo respectivo para el STR, cumpliendo con los términos establecidos en la Resolución CREG 008 de 2003;
Que teniendo en cuenta que el ASIC no publicaba la demanda agrupada por Operador de Red, necesaria para calcular el cargo por uso de las redes de los Sistemas de Transmisión Regional, se estimó conveniente dar a conocer a los Operadores de Red la información relacionada con las demandas de los comercializadores que atienden usuarios conectados a su sistema, para el período comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de julio de 2003, con el propósito de que pudieran pronunciarse acerca de los valores sobre los cuales se liquidarían los cargos respectivos;
Que se considera necesario establecer por una vez, un plazo máximo para que los Operadores de Red hagan sus observaciones sobre las demandas asociadas a sus comercializadores en el período comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de julio de 2003;
Que la Comisión, en Sesión número 229 del 18 de diciembre de 2003, aprobó las disposiciones que aquí se adoptan,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Establecer por una vez, como plazo máximo para que los Operadores de Red formulen sus comentarios y observaciones al ASIC sobre las demandas asociadas a cada uno de ellos, en el período comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de julio de 2003, para efectos de la liquidación de los cargos por uso del STR, treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.
Los comentarios y observaciones de que trata el presente artículo, en ningún caso pueden referirse a las lecturas de medidores de energía.
Artículo 2º.
Para los comentarios y observaciones de los Operadores de Red sobre las demandas asociadas a cada uno de ellos, para efectos de la liquidación a los cargos por uso de los STR, de períodos posteriores, se seguirá observando el plazo previsto en el numeral 2.2 del artículo 6° de la Resolución CREG 006 de 2003.
Afecta la vigencia de: Deroga RESOLUCION 83 de 2002
Artículo 3.
Las notas de ajuste a que dé lugar el ejercicio de la oportunidad prevista en el artículo 1º de la presente resolución, deberán emitirse a más tardar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la misma.
Artículo 4º.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2003.
El Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía, Manuel Maiguashca Olano, Presidente.
El Director Ejecutivo, Jaime Alberto Blandón Díaz.
(C.F.)
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