RESOLUCION 106 de 2003
por la cual se determinan los decimales aplicables para calcular la Tarifa de Venta en bloque para la liquidación de la Transferencia del Sector Eléctrico a que se refiere el artículo 45 de la Ley 99 de 1993
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 106
- Año
- 2003
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas,en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142, 143 de 1994 y 788 de 2002 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 faculta a la Comisión de Regulación de Energía y Gas para fijar la Tarifa de Venta en Bloque de Energía que sirve de base para la liquidación de las transferencias del sector eléctrico, contempladas en la misma disposición legal;
Que mediante la Resolución CREG 135 de 1996 se estableció que:
"Artículo 1º. La Tarifa de Venta en Bloque de Energía Eléctrica para la liquidación de las transferencias de que trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 y fijada en la Resolución CREG-060 de 1995 se incrementará anualmente, a partir del 1º de enero de 1997, con un índice equivalente a la meta de inflación prevista por la autoridad competente para cada vigencia";
Que se han recibido solicitudes por parte de Acolgen, en representación de los Generadores del SIN, para aclarar la aplicación de la tarifa en Bloque;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas consideró conveniente fijar el número de decimales que debe contener la Tarifa de Venta en Bloque de Energía actualizada, según análisis del documento presentado en CREG;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 226 del día 13 de noviembre de 2003, acordó expedir la presente resolución,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Para la actualización de la Tarifa de Venta en Bloque de Energía Eléctrica para la liquidación de las transferencias de que trata el artículo 1° de la Resolución CREG 135 de 1996, y para determinar el valor de la factura de la Transferencia, se utilizará el número entero resultante, seguido de los cinco primeros decimales. Para aproximar la última cifra decimal se utilizará el método de redondeo al dígito entero más próximo. Si el valor decimal a aproximar es igual o superior a 5, se considera el entero siguiente al valor, de lo contrario se considera el entero anterior al valor.
Artículo 2º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2003.
El Presidente, Luis Ernesto Mejía Castro, Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo, Jaime Alberto Blandón Díaz.
(C.F.)
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