RESOLUCION 104 de 2012
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Contratación ubicado en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por Ingasoil S. A. E.S.P
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 104
- Año
- 2012
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO:
El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período.
Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.
Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería.
Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.
Ingasoil S. A. E.S.P. mediante comunicación con Radicado CREG E-2012-005988 del 27 de junio de 2012, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado relevante compuesto por el municipio de Contratación en el departamento de Santander.
La Empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
Ingasoil S. A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, en el mes de octubre publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG mediante comunicaciones con Radicado E-2012-006231 del 5 de julio de 2012.
La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en comunicación con Radicado Interno CREG-E-2012-006914 de fecha 24 de julio de 2012, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la Empresa Ingasoil S. A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003.
Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por Ingasoil S. A. E.S.P. mediante Radicado E-2012-005988, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7° y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-009 de 2012.
Conforme al Decreto número 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución número 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-009 de 2012.
Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 535, llevada a cabo el día 21 de septiembre de 2012, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Contratación en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por Ingasoil S. A. E.S.P.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por el municipio de Contratación en el departamento de Santander.
Artículo 2°.
Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1° de esta resolución se compone como se indica a continuación:
2.1 Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa.
2.2 Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo número 1 de la presente resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Activos de distribución de gas 1.182.067.924 Activos de calidad 19.553.037 Otros activos 29.600.000 Total 1.231.220.962 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011.
Parágrafo.
Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003.
Artículo 3°.
Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo número 2 de esta resolución.
Artículo 4°.
Gastos de Administraci ón, Operación y Mantenimiento ( AOM). El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 59,87% aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo número 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: Componente $ del 31 de diciembre de 2011 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. $ 270.546.189,48
Artículo 5°.
Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 1.710,01 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2011) desagregados de la siguiente manera: Componente $/m3 Cargo de distribución 1.710,01 -- Componente de inversión 1.373,96 -- Componente Gastos AOM 336,05 NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011.
Parágrafo 1°.
El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1° se fija en $105,01 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2011.
Parágrafo 2°.
Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.
Artículo 6°.
Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1° de la presente resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/factura) $2.870,48 NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011, las comas indican decimales.
Parágrafo.
El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
Artículo 7°.
Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1° de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003.
Artículo 8°.
Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
Artículo 9°.
La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Ingasoil S. A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2012.
El Presidente, Federico Renjifo Vélez, Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo, Germán Castro Ferreira.
ANEXO 1 PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2011).
El Presidente, Federico Renjifo Vélez, Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo, Germán Castro Ferreira.
ANEXO 2 PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA AÑO NÚMERO DE USUARIOS CONSUMO (m3) 1 669 30.769 2 1.006 92.610 3 1.117 102.805 4 1.138 104.705 5 1.160 106.696 6 1.183 108.777 7 1.206 110.858 8 1.229 112.939 9 1.253 115.110 10 1.278 117.372 11 1.303 119.634 12 1.329 121.987 13 1.356 124.430 14 1.383 126.873 15 1.410 129.316 16 1.437 131.759 17 1.465 134.292 18 1.494 136.916 19 1.523 139.540 20 1.553 142.254 El Presidente, Federico Renjifo Vélez, Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo, Germán Castro Ferreira.
ANEXO 3 PROYECCIÓN DE GASTOS AOM- ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO AÑO GASTOS AOM ($ de diciembre de 2011)
1 19.141.862 2 35.020.876 3 35.864.665 4 36.023.956 5 36.190.832 6 36.365.294 AÑO GASTOS AOM ($ de diciembre de 2011)
7 36.539.756 8 36.714.217 9 36.896.264 10 37.085.897 11 37.275.529 12 37.472.746 13 37.677.549 14 37.882.352 15 38.087.155 16 38.291.958 17 38.504.346 18 38.724.319 19 38.944.292 20 39.171.851 VPN (11,31%) $270.546.189,48 El Presidente, Federico Renjifo Vélez, Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo, Germán Castro Ferreira.
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