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RESOLUCION 104 de 1996

por la cual se establecen los cargos por los servicios de liquidación, facturación y cobro de transacciones comerciales en el mercado mayorista de electricidad, prestados por el SIC y se establecen los costos asociados con la actividad de liquidación y administración de cuentas por uso del STN.

Tipo
RESOLUCION
Número
104
Año
1996
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución CREG-024 de 1995, en concordancia con los artículos 23 literal c) y 32 de la Ley 143 de 1994 y 167 y 171 de la Ley 142 de 1994, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del SIC;

Que la Comisión adelantó el estudio correspondiente con el apoyo de consultoría externa, determinando los costos que deben ser cubiertos por los agentes del mercado, por concepto de los servicios prestados por el Administrador del SIC (ASIC);

Que en la Resolución mencionada se establecen las funciones y servicios que presta el ASIC, dependencia encargada del registro de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos o contratos de energía en la bolsa por generadores y comercializadores; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las tareas necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC);

Que en los numerales 4.5 del Anexo número 1 de la Resolución CREG-012 de 1995, ya se habían establecido los costos de sostenimiento de la actividad de liquidación y administración de las cuentas por uso del sistema de transmisión nacional;

RESUELVE:

Artículo 1°.

Formula regulatoria del cargo por los servicios prestados por el administrador del sistema de intercambios comerciales (asic) a los generadores y comercializadores del mercado mayorista. La regulación de los cargos por concepto de servicios prestados por el ASIC se hará con base en los ingresos requeridos para su funcionamiento y operación, a partir de las siguientes fórmulas:

Artículo 2°.

Cargos por los servicios prestados por el administrador del sistema de intercambios comerciales (asic) a los generadores y comercializadores del mercado mayorista. A partir del 1o de Enero de 1997 los generadores y comercializadores conectados al SIN, pagarán al ASIC cargos por los servicios de liquidación, facturación y cobro de las transacciones en Bolsa de Energía, de acuerdo con la siguiente metodología:

Para generadores: El 50% del ingreso de causación regulado, establecido en el artículo 1° de la presente Resolución, se distribuye a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que participan en el mercado mayorista de electricidad, el primer día de cada mes a liquidar.

Para comercializadores. El 50% del ingreso de causación regulado, establecido en el artículo 1° de la presente Resolución, se distribuye a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar, de los comercializadores registrados ante el SIC.

Parágrafo.
Pago de Obligaciones e Intereses de Mora. El administrador del SIC deducirá las obligaciones de los agentes por concepto de los servicios que presta, de los pagos que realicen las empresas.

El administrador del SIC cobrará un interés por retardo en el cumplimiento de los pagos correspondientes, equivalente al máximo interés moratorio permitido por la ley durante el período de mora, e informará mensualmente a los Generadores y Comercializadores el valor que se cause por este concepto.

Artículo 3°.

Vigencia de los cargos por servicios prestados por el ASIC a los generadores y comercializadores del mercado mayorista. Los cargos establecidos en la presente Resolución tendrán una vigencia de tres (3) años contados a partir del 1o de enero de 1997. A más tardar el 1o de noviembre de 1999, el ASIC presentará ante la CREG un estudio que permita la actualización de los costos económicos aquí establecidos, con el objeto de fijar los cargos para la siguiente vigencia.

Artículo 4°.

Costos de sostenimiento de la actividad de liquidación y administración de cuentas por uso del STN. Continúan vigentes los costos asociados con la Liquidación y Administración de las Cuentas de los Cargos por Uso del STN, definidos en la Resolución CREG-012 de 1995 los cuales quedarán así:

a) Liquidación de Cuentas. Los costos asociados con esta actividad serán sufragados por los Transportadores del STN y los Comercializadores y Generadores con cargos negativos, mediante el pago al Liquidador de Cuentas (LC) de una cuota equivalente al 0.3% del valor liquidado por Uso del STN.

Para hacer efectivo este pago, el Administrador de Cuentas (AC) deducirá dicho porcentaje de lo efectivamente recaudado. b) Administración de Cuentas. Los costos asociados con esta actividad serán sufragados por los Transportadores del STN y los Comercializadores y Generadores con cargos negativos, mediante el pago al Administrador de Cuentas (AC) de una cuota variable equivalente hasta por un máximo del 0.3% del valor efectivamente recaudado por Uso del STN, de la siguiente manera: b.1 Para recaudos que se efectúen hasta 30 días calendario después de la fecha de vencimiento, se deducirá una comisión del 0.3%. b.2 Para recaudos que se efectúen con más de 30 días y hasta 90 días calendario después de la fecha de vencimiento, se deducirá una comisión del 0.25%. b.3 Para recaudos que se efectúen con más de 90 días calendario después de la fecha de vencimiento, se deducirá una comisión del 0.2%.

Estos porcentajes serán aplicados sobre el capital recaudado únicamente.

Para hacer efectivo este pago, el Administrador de Cuentas, AC, deducirá dicho porcentaje de lo efectivamente recaudado.

En el evento de que esta actividad la realice un tercero distinto del SIC, este porcentaje será el que se negocie con la entidad seleccionada; c) Cruce de Cuentas. El Administrador de Cuentas podrá realizar cruces internos en las cuentas de los agentes, por concepto del Uso del STN, por tipo de actividad (Generación, Transmisión, Comercialización). En ningún caso podrá realizar cruces entre las actividades de un mismo agente. Toda transacción que se origine, se canalizará única y exclusivamente a través del Administrador de Cuentas.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 19 de noviembre de 1996 Ministro de Minas y Energía, Presidente, Rodrigo Villamizar Alvargonzález El Director Ejecutivo, Eduardo Afanador Iriarte (Cuenta de Cobro).

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