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RESOLUCION 103 de 2012

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Filadelfia y La Merced, ubicados en el departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por Madigas Ingenieros S. A. E.S.P

Tipo
RESOLUCION
Número
103
Año
2012
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería.

Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.

El artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que " Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos".

La empresa Madigas Ingenieros S. A. E.S.P. manifestó que conforme a la Resolución del Ministerio de Minas y Energía número 18 2420 de 10 de diciembre de 2010 se aprobó la solicitud de cofinanciación del proyecto "Sistema de Distribución de Gas Natural Domiciliario para los municipios de La Merced y Filadelfia y en el departamento de Caldas" con cargo a los recursos del Fondo Especial de Cuota de Fomento de Gas Natural.

Madigas Ingenieros S. A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2012-003462 del 25 de abril de 2012, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural en el mercado relevante compuesto por los municipios de Filadelfia y La Merced ubicados en el departamento de Caldas.

La Empresa, mediante la comunicación en cita indicó que para el trámite tarifario se utilizará la información enviada con radicación CREG E-2011-001545. Así mismo, mediante radicados CREG E-2012-004819, E-2012-0006275 solicitó se tuviera en cuenta para la aprobación de cargos la información que obra en expediente 2011-0022, dentro del cual se tiene el oficio UPME 2012150008181. Dentro de esta información se encuentran las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Madigas Ingenieros S. A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, en el mes de febrero publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con el radicado E-2012-004106 de fecha 10 de mayo de 2012.

La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREG- E-2012-002717 de fecha 2 de abril de 2012, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa Madigas Ingenieros S. A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003.

Efigas S. A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2012-007368 solicitó ser parte del proceso de aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado conformado por los municipios de Filadelfia y La Merced en el departamento de Caldas.

Mediante Auto de fecha 9 de agosto de 2012 con radicado interno (I-2012-003393), la CREG vinculó a Efigas S. A. E.S.P., decisión que se notificó mediante estado de fecha 10 de agosto de 2012.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por Madigas Ingenieros S. A. E.S.P. mediante radicado E-2011-001545 y E-2012-005826 y E-2012-005956 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7° y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-058 de 2012.

Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-058 de 2012.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 535, llevada a cabo el día 21 de septiembre de 2012, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Filadelfia y La Merced ubicados en el departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por Madigas Ingenieros S. A. E.S.P.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por los municipios de Filadelfia y La Merced ubicados en el departamento de Caldas.

Artículo 2°.

Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1° de esta resolución se compone como se indica a continuación:

2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa.

2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Activos de distribución de gas 5.086.816.046 1.124.990.483 - - - Activos de calidad 58.928.969 - - - - Total 5.145.745.015 1.124.990.483 - - - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010.

Parágrafo.
Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003.

Artículo 3°.

Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta resolución.

Artículo 4.

°. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 32,81%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: Componente $ del 31 de diciembre de 2010 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. $ 607.063.228,51

Artículo 5°.

Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1° de esta resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en $938,69/m3 ($ del 31 de diciembre de 2010 desagregados de la siguiente manera: Componentes $/m3 Cargo de distribución 938,69 -- Componente de inversión Fondo Especial Cuota de Fomento 466,91 -- Componente de inversión Madigas Ingenieros S. A. E.S.P. 378,94 -- Componente Gastos AOM 92,84 NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010.

Parágrafo 1°.
Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.

Parágrafo 2°.
El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1° se fija en $591,51 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2010 y discriminado de la siguiente manera: Componentes Cargo Piso $/m3 Cargo Piso 591,51 -- Cargo Piso Componente Inversión Fondo Especial de Cuota de Fomento 280,90 -- Cargo Piso Componente Inversión Empresa 227,97 -- Cargo Piso Componente AOM 82,64
Parágrafo 3°.
Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

Artículo 6°.

Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1° de la presente resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) 2.535,87 NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010, las comas indican decimales.

Parágrafo.
El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

Artículo 7°.

Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1° de la presente resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Artículo 8°.

Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 9°.

La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Madigas Ingenieros S. A. E.S.P., a Efigas S.A. E.S.P. y al Fondo Especial Cuota de Fomento publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 21 de septiembre de 2012.

El Presidente, Federico Renjifo Vélez, Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Germán Castro Ferreira.

ANEXO 1 PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2010)

El Presidente, Federico Renjifo Vélez, Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Germán Castro Ferreira.

ANEXO 2 PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA AÑO NÚMERO DE USUARIOS CONSUMO (m3) 1 1.998 735.804 2 2.038 752.148 3 2.078 768.672 4 2.118 785.193 5 2.158 801.717 6 2.198 818.241 7 2.238 834.788 8 2.278 851.288 9 2.318 867.810 10 2.358 884.334 11 2.398 900.858 12 2.438 917.381 AÑO NÚMERO DE USUARIOS CONSUMO (m3) 13 2.478 933.905 14 2.518 950.427 15 2.558 966.951 16 2.598 983.474 17 2.638 999.998 18 2.678 1.016.522 19 2.718 1.033.044 20 2.758 1.049.567 El Presidente, Federico Renjifo Vélez, Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Germán Castro Ferreira.

ANEXO 3 PROYECCIÓN DE GASTOS AOM
- ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO AÑO GASTOS AOM ($ de Diciembre de 2010)

1 36.390.654 2 39.119.953 3 42.836.348 4 46.867.128 5 51.693.378 6 57.123.955 7 63.235.484 8 70.114.416 9 77.858.296 10 86.577.204 11 96.395.376 12 107.453.045 13 119.908.518 14 133.940.526 15 149.750.880 16 167.567.479 17 187.647.712 18 210.282.299 19 235.799.649 20 264.570.779 VPN (11,31%) $ 607.063.228,51 El Presidente, Federico Renjifo Vélez, Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Germán Castro Ferreira.

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