RESOLUCION 103 de 1996
por la cual se establecen los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho, CND y los Centros Regionales de Despacho, CRD
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 103
- Año
- 1996
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir y aprobar los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por los Centros Regionales de Despacho y el Centro Nacional de Despacho;
Que ya han sido definidas por resolución las funciones que deben desarrollar los Centros de Control, precisando la estructura jerárquica y los servicios que prestan a los agentes del Sistema Interconectado Nacional;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Formula regulatoria del cargo por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho, CND. La regulación de los cargos por concepto de servicios prestados por el CND se hará con base en los ingresos requeridos para su funcionamiento y operación, a partir de las siguientes fórmulas:
RPCND, es el ingreso permitido para el mes t que remunera los costos de administración, operación y mantenimiento del CND, proveniente exclusivamente de cargos por servicios prestados, dado por la siguiente expresión:
Artículo 2°.
Formula regulatoria de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por los Centros Regionales de Despacho, CRD. La regulación de los cargos por concepto de los servicios prestados por los CRD se hará con base en los ingresos requeridos para su funcionamiento y operación, a partir de las siguientes fórmulas:
CDR i, proveniente exclusivamente de cargos por servicios prestados, dado por la siguiente expresión:
Artículo 3°.
Cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho CND. A partir del 1o. de enero de 1997 los generadores y comercializadores conectados al SIN, pagarán al CND cargos por los servicios de despacho y coordinación, de acuerdo con la siguiente metodología:
Para generadores. El 50% del ingreso de causación regulado, establecido en el artículo 1° de la presente Resolución, se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW, de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar.
Para Comercializadores. El 50% del ingreso de causación regulado, establecido en el artículo 1° de la presente Resolución, se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar, de los comercializadores registrados ante el SIC.
Parágrafo.
Pago de Obligaciones e Intereses de Mora. El administrador del SIC deducirá las obligaciones de los agentes por concepto de los servicios prestados por el CND, de los pagos que realicen las empresas. La transferencia de estos pagos al CND, se hará de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia están contempladas en la Resolución CREG-024 de 1995.
El administrador del SIC cobrará un interés por retardo en el cumplimiento de los pagos correspondientes, equivalente al máximo interés moratorio permitido por la ley durante el período de mora, e informará mensualmente a los Generadores y Comercializadores el valor que se cause por este concepto.
Artículo 4°.
Cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por los centros regionales de despacho CRD. A partir del 1o de Enero de 1997 los generadores y comercializadores pagarán a los CRD, cargos por los servicios de despacho y coordinación, de acuerdo con la siguiente metodología:
Para generadores: El 50% del ingreso de causación regulado, establecido en el artículo 2° de la presente Resolución, se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW, de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar.
Para comercializadores: El 50% del ingreso de causación regulado para el CRD, establecido en el artículo 2° de la presente Resolución, se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar, de los comercializadores que tengan usuarios en el (las) área(s) operativa(s) cubierta(s) por el CRD y a quienes éste preste servicios.
Parágrafo 1°.
La cobertura de los CRD se establecerá según las instrucciones que reciban del CND, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG-054 de 1996 y la reglamentación de funciones de los Centros de Control.
Parágrafo 2°.
Pago de Obligaciones e Intereses de Mora. El administrador del SIC deducirá las obligaciones de los agentes por concepto de los servicios prestados por los CRD, de los pagos que realicen las empresas. La transferencia de estos pagos a los CRD, se hará de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia están contempladas en la Resolución CREG-024 de 1995.
El administrador del SIC cobrará un interés por retardo en el cumplimiento de los pagos correspondientes, equivalente al máximo interés moratorio permitido por la ley durante el período de mora, e informará mensualmente a los generadores y comercializadores el valor que se cause por este concepto.
Artículo 5°.
Requisitos que deben cumplir los centros de despacho para ser sujetos de remuneración en el mercado mayorista de electricidad. Los agentes del mercado mayorista de electricidad, remunerarán los costos por servicios de despacho y coordinación de un único Centro Nacional de Despacho, CND, y de máximo un Centro de Despacho Regional, CRD, por área operativa, definida esta última en los términos establecidos en el numeral 1.3 del Código de Operación (Resolución CREG-025 de 1995).
La aplicación de los cargos dispuestos en la presente Resolución, estará sujeta al cumplimiento simultáneo de los siguientes lineamientos y requisitos:
1°. Los CRD que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren en construcción, así como los CRD que se construyan en el futuro, aplicarán los cargos resultantes de la metodología descrita, únicamente a partir del día primero del mes siguiente a su entrada en operación.
2°. Los CRD que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren en proceso de actualización tecnológica, presentarán ante la CREG un cronograma de ejecución del proyecto de actualización a más tardar el 1o de marzo de 1997. Asimismo el 1° de noviembre de cada año remitirán a la CREG un informe sobre el estado de ejecución del proyecto mencionado. De no cumplirse con las fechas estipuladas, cesará inmediatamente la aplicación de los cargos establecidos para el CRD respectivo.
Si como resultado del análisis de los informes de avance recibidos por la CREG, se encuentra que la ejecución presupuestal de inversiones, con relación al cronograma original es inferior al 100%, los cargos aplicables para el siguiente año, se afectarán en la proporción que resulte del cociente entre la inversión ejecutada y la programada.
3°. Tanto el CND como los CRD se considerarán como dependencias asociadas con la actividad de Transmisión de las empresas copropietarias del STN. Lo anterior no obsta para que agentes diferentes a los actuales, sean éstos públicos o privados, copropietarios o no de la red del STN, construyan y/o operen CRD en las áreas Operativas del sistema eléctrico.
4°. Cuando una empresa desarrolle la actividad de Transmisión y simultáneamente sea propietaria de un Centro de Despacho, deberá llevar contabilidades separadas para los dos negocios, a partir del 1o de enero de 1997.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente (numeral 3 y 4 ) Artículo 1 RESOLUCION 6 de 1997
Artículo 6°.
Vigencia de los cargos por servicios de despacho y coordinación. Los cargos establecidos en la presente Resolución tendrán una vigencia de tres (3) años contados a partir del 1o de enero de 1997. A más tardar el 1o de noviembre de 1999, los CRD a través de el CND, presentarán ante la CREG un estudio que permita la actualización de los costos económicos aquí establecidos, con el objeto de fijar los cargos para la siguiente vigencia.
Artículo 7°.
Recaudo y distribución de los ingresos provenientes de la aplicación de los cargos por servicios de despacho y coordinación. De acuerdo con las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-024 de 1995 y demás normas que la modifiquen o complementen, es función del Administrador del SIC liquidar y facturar los cargos por servicios de despacho y coordinación establecidos en la presente Resolución. Asimismo deberá recaudar y distribuir los ingresos resultantes entre los propietarios u operadores de tales Centros.
Artículo 8°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 1996.
Ministro de Minas y Energía, El Presidente, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.
El Director Ejecutivo, Eduardo Afanador Iriarte (Cuenta de Cobro).
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