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RESOLUCION 102 de 2004

por la cual se aprueban la tasa de descuento y el perfil de pagos para evaluar la convocatoria UPME-01-2004.

Tipo
RESOLUCION
Número
102
Año
2004
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que en diciembre de 2002 la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó la Resolución 092, "por la cual se establecen principios generales y procedimientos para suplir necesidades del Sistema de Transmisión Nacional, utilizando equipos en niveles de tensión inferiores a 220 kV, y se establece la metodología para la remuneración de su uso";

Que de acuerdo con la Resolución 18 1315 de 2002 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, este ministerio delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, "las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente";

Que con base en lo anterior, la UPME abrió la Convocatoria Pública UPME-01-2004 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de dos bancos de compensación capacitiva de 75 MVAr cada uno, en la subestación Tunal en Bogotá, en el nivel de 115 kV;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Resolución CREG 092 de 2002:

"Las inversiones en los activos de que trata esta Resolución serán remuneradas a la persona que presente el menor Valor Presente del Ingreso Mensual Esperado, de acuerdo con las condiciones de evaluación y comparación previamente definidas en los términos de la Solicitud de Propuestas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) aprobará una tasa de retorno para hacer la comparación de precios, así como el número de períodos correspondientes al tiempo de utilización del activo, para traer a valor presente la secuencia de pagos";

Que la Comisión, en Sesión número 246 del 14 de diciembre de 2004, aprobó la tasa de descuento y los topes en el perfil de ingresos para la evaluación de las Convocatorias Públicas citadas,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Período. Se define un período de 120 meses para la remuneración de las obras a que se refiere la Convocatoria Pública UPME-01-2004. Las propuestas deberán discriminar el valor del ingreso que solicitan para cada uno de estos meses.

Artículo 2°.

Tasa de descuento. La tasa de descuento para calcular el Valor presente del Ingreso Mensual Esperado de las propuestas que se presenten a la Convocatoria Pública UPME-01-2004 será del 0.72% mensual, en dólares constantes del 31 de diciembre de 2004.

Artículo 3°.

Perfil de pagos. En ningún caso el Ingreso Mensual Esperado para cualquier mes, en dólares constantes del 31 de diciembre de 2004, podrá representar más del 2.5% ni menos del 0.4% del Valor Presente del Ingreso Mensual Esperado para el periodo de remuneración del proyecto.

Artículo 4°.

Actualización del ingreso mensual. Para la liquidación y pago, cada ingreso mensual se act ualizará con el índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200), del mes anterior al que se factura, y se convertirá a pesos colombianos con la Tasa de Cambio Representativa del Mercado del último día hábil del mes por facturar, certificada por la Superintendencia Bancaria.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2004.

El Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía, Manuel Maiguashca Olano, Presidente.

La Directora Ejecutiva, Ana María Briceño Morales.

(C.F.)

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