Jurismart

RESOLUCION 101 de 2003

por la cual se modifica la Resolución CREG 032 de 2003 y se establece un nuevo plazo

Tipo
RESOLUCION
Número
101
Año
2003
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante el Decreto 1407 de 2002, el Gobierno Nacional dictó una directriz de política en cuanto a la transición de los períodos tarifarios, con el objeto de que los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica no se vieran sometidos a un aumento súbito respecto de las tarifas que debieran sufragar por la actividad de distribución, en el siguiente período tarifario;

Que el citado decreto dispuso que la CREG deberá efectuar una transición entre los dos períodos tarifarios, con el objeto de que los incrementos en las tarifas que deban producirse, se realicen en forma gradual, utilizando la mejor información disponible, para lo cual debía expedir los actos administrativos que fueran necesarios;

Que de conformidad con el Decreto citado, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 063 de 2002, por la cual se aprueba una transición, en materia tarifaria, entre el actual y el siguiente período tarifario de la actividad de transporte en los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local del Sistema Interconectado Nacional, para dar cumplimiento al Decreto 1407 de 2002;

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) y en su artículo 17, modificó la Resolución CREG 063 de 2002 estableciendo los criterios para definir la segunda etapa de la transición tarifaria;

Que la transición tarifaria no debe significar para los Operadores de Red (OR) un mayor ingreso neto y que, por lo tanto, los respectivos ingresos que reciba un OR durante la primera etapa de transición definida en la Resolución CREG 063 de 2002, deberán ser compensados a partir del inicio de la aplicación de los Cargos por Uso que se le aprueben;

Que el 19 de junio de 2003, la CREG aprobó la Resolución CREG 032 de 2003, por la cual se establece la segunda etapa de transición para la aplicación de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local aprobados a los Operadores de Red de que tratan las Resoluciones CREG 063 y 082 de 2002, en cumplimiento del Decreto 1407 de 2002;

Que las resoluciones particulares para cada uno de los Operadores de Red mediante las cuales se les aprobaron el Costo Anual de los Activos de Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional, y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los Sistemas de Distribución Local (SDL), entraron en vigencia en diferentes fechas en el período comprendido entre junio y octubre de 2003 y por lo tanto su aplicación se inició en meses diferentes;

Que tanto las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. como la Empresa Antioqueña de Energía S. A. E.S.P., solicitaron a la Comisión, mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los número E-2003-009984 y E-2003-010076 (...) una nueva gradualidad que redefina el plazo máximo de diciembre de 2003, para la compensación de los mayores ingresos recibidos en la primera etapa de transición por los niveles III y IV del sistema (...);

Que la Comisión, en sesión número 225 del 6 de noviembre de 2003, aprobó modificar el plazo para realizar las compensaciones de que tratan los numerales 1 y 2 del art ículo 2º de la Resolución CREG 032 de 2003,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modificar el plazo para realizar las compensaciones de que trata el inciso final del numeral 1 y el numeral 2 del artículo 2º de la Resolución CREG 032 de 2003, a un término de cuatro (4) meses contados a partir del primer mes, inclusive, de aplicación de los costos anuales y cargos por uso aprobados a cada operador de red.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 1 ) Artículo 2 RESOLUCION 32 de 2003 Modifica parcialmente (numeral 2 ) Artículo 2 RESOLUCION 32 de 2003

Artículo 2º.

Para dar cumplimiento a las devoluciones de que trata el inciso segundo del numeral 1 del artículo 2º de la Resolución CREG 032 de 2003, los operadores de red, cuya resolución de costos anuales y cargos por uso quedó en firme con posterioridad al plazo establecido en dicho párrafo, tendrán un término de dos (2) meses contados a partir del primer mes, inclusive, de aplicación de los costos anuales y cargos por uso aprobados.

Artículo 3º.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 6 de noviembre de 2003.

El Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía, Manuel Maiguashca Olano, Presidente.

El Director Ejecutivo, Jaime Alberto Blandón Díaz.

(C.F.)

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar