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RESOLUCION 95 de 2004

por la cual se modifica parcialmente el artículo 2º de la Resolución CREG 077 de 2003 en lo referente a la asignación de recursos del Margen de Seguridad para la capacitación de los usuarios del Servicio Público Domiciliario de GLP.

Tipo
RESOLUCION
Número
95
Año
2004
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG establecer la regulación aplicable a la administración y recaudo de los recursos del Margen de Seguridad y a la reposición y mantenimiento de cilindros portátiles y tanques estacionarios con cargo a estos recursos;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001, la CREG expidió las Resoluciones CREG-010 y 019 de 2002, por las cuales se reguló la administración y recaudo de los recursos del Margen de Seguridad y la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP), respectivamente;

Que la Resolución CREG 077 de 2003 establece el mecanismo de distribución anual de los recursos provenientes del Margen de Seguridad y otras disposiciones que permiten el seguimiento y control adecuado de su ejecución como lo establece la Ley 689 de 2001;

Que la distribución anual de los recursos del Margen de Seguridad contempla los recursos para ejecutar las cantidades de reposición y mantenimiento establecidas regulatoriamente, así como los recursos para atender las demás actividades necesarias para ejecutar el programa de mantenimiento y reposición tales como: i) Administración de los recursos del margen de seguridad (fiducia y comité fiduciario); ii) Interventoría técnica de los trabajos que deban realizarse en desarrollo de este programa, y iii) Capacitación de usuarios del servicio público domiciliario de GLP que se requiera para apoyar el desarrollo del programa;

Que la regulación vigente determina que la aplicación los recursos de capacitación de usuarios, que hacen parte del Margen de Seguridad, será igualmente definida por el Comité Fiduciario;

Que mediante comunicación con radicación CREG E-2004-009365 de noviembre de 2004, el Comité Fiduciario, a través de su presidente, envío a la CREG un programa de capacitación para ejecutar los correspondientes recursos del Margen de Seguridad y solicitó la ampliación de los mismos para cubrir el presupuesto estimado para la ejecución del mencionado programa;

Que es necesario asignar los recursos del Margen de Seguridad que permitan la ejecución de un programa de capacitación diseñado para dar soporte al programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles y tanques estacionarios, que logre motivar a los usuarios para exigir que el servicio sea prestado en cilindros que aseguren la prestación segura del servicio público domiciliario de GLP y que se cumplan las condiciones de precio y suministro en los nuevos tamaños de cilindros que circulan en el mercado, establecidas en la regulación vigente;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión número 246 del 14 de diciembre de 2004, acordó adoptar la propuesta de regulación contenida en el Documento CREG número 071 de 2004,

RESUELVE:

Artículo 1°.

El artículo 2° de la Resolución CREG 077 de 2003 quedará así:

"Artículo 2°. Distribución anual de los recursos del Margen de Seguridad. Del total de transferencias anuales de los recursos del Margen de Seguridad, realizadas por los Grandes Comercializadores al aplicar la fórmula contenida en el artículo 5o de la Resolución CREG-010 de 2002, podrán destinarse para cada uno de los rubros que se especifican los siguientes porcentajes máximos:

Concepto Máximo % del total anual transferido a la Fiducia %

1. Contratación fiducia

0,1

2. Interventoría contrato de fiducia

0,1

3. Presupuesto de gastos Comité Fiduciario

1,0

4. Comisión Fiduciaria

3,0

5. Interventoría Programa de Mantenimiento y Reposición

4,8

6. Capacitación a usuarios

5,0

7. Mantenimiento y reposición de tanques estacionarios y semiestacionarios

4,0

8. Reposición de cilindros portátiles

62,0

9. Mantenimiento de cilindros portátiles

20,0 Total 100,0 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 RESOLUCION 77 de 2003

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2004.

El Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía, Manuel Maiguashca Olano, Presidente.

La Directora Ejecutiva, Ana María Briceño Morales.

(C.F.)

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