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RESOLUCION 94 de 1996

por la cual se desarrollan los artículos 23 y 28 de la Ley 142 de 1994

Tipo
RESOLUCION
Número
94
Año
1996
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión De Regulación De Energía Y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994 permite a todas las empresas construir, operar y modificar sus redes e instalaciones de transporte de energía eléctrica;

Que todas las empresas de servicios públicos pueden operar en igualdad de condiciones en cualquier parte del país;

Que la Comisión puede exigir que haya posibilidad de interconexión y de homologación técnica de redes, cuando sea indispensable para proteger a los usuarios;

Que para evitar probables restricciones de suministro en los diversos mercados originadas en falta de equipos, es necesario que empresas diferentes a las que manejan algunos sistemas de transporte, puedan instalar dichos equipos;

RESUELVE:

Artículo 1°.

Cualquier empresa que preste el servicio público de energía eléctrica podrá instalar equipos que remuevan las restricciones existentes en las redes de transporte, sean estas de su propiedad o no.

Artículo 2°.

La empresa que haga la instalación correspondiente, suministrará a la CREG toda la información relevante para la fijación de los cargos pertinentes, que podrá aplicar por concepto del uso del activo o activos instalados.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 21 de Octubre de 1996 Ministro de Minas y Energía - Presidente RODRIGO VILLAMIZAR A.

Director Ejecutivo EDUARDO AFANADOR I.

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