RESOLUCION 93 de 2010
por la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución CREG-009 de 2003
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 93
- Año
- 2010
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, para regular el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994.
La Resolución CREG 025 de 1995, en el anexo denominado Código de Operación, establece los criterios, procedimientos y requisitos de información necesarios para realizar el Planeamiento Operativo, el Despacho Programado, la Coordinación, la Supervisión y el Control de la Operación de los recursos del SIN.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 009 de 2003 "Por la cual se regulan algunos parámetros técnicos aplicables a los recursos de generación y su declaración en el Mercado de Energía Mayorista".
La Resolución CREG-009 de 2010 en su artículo 3° establece que el modelo de rampas de aumento y disminución para plantas de generación en ciclo combinado con mínimo dos unidades de gas será el que apruebe el Consejo Nacional de Operación, C.N.O., dentro del primer mes de vigencia de la citada norma.
La planta Flores IV ciclo combinado tiene Obligaciones de Energía Firme que inician en diciembre 1° de 2010 para lo cual debe entrar a operar antes de la citada fecha.
La empresa Colinversiones agente que representa a la planta Flores IV solicitó, en presentación realizada en la CREG el 23… de 2010, dar vigencia al artículo 3° de la Resolución CREG-009 de 2003.
La CREG, en la Sesión 457 del 28 de junio de 2010, aprobó expedir la presente resolución,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Declaración de rampas de aumento y disminución para recursos de generación térmica que operan en ciclo combinado. Para aquellos recursos de generación que operan en ciclo combinado y tengan mínimo dos unidades de gas, el modelo de rampas de aumento y disminución será el que apruebe el Consejo Nacional de Operación -CNO-.
La aprobación de los modelos de rampa la deberá hacer el CNO por una única vez para aquellas plantas que no lo tienen aprobado.
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2010.
La Presidenta, Silvana Giaimo Chávez, Viceministra de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo, Javier Augusto Díaz Velasco.
(C.F.)
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.