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RESOLUCION 92 de 1997

por la cual se dictan disposiciones en materia de definición y utilización de redes para el transporte de gas natural por tubería

Tipo
RESOLUCION
Número
92
Año
1997
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifícase la definición de "puerta de ciudad" contenida en el artículo 1o. de la Res. CREG-057 de 1996, la cual quedará así:

"Puerta de ciudad: es la estación reguladora de la cual se puede desprender un sistema de distribución o un subsistema de transporte".

Artículo 2°.

Criterios para la clasificación de los sistemas o subsistemas de conducción de gas como sistemas o subsistemas de transporte de gas natural. Las definiciones contenidas en la Resolución CREG-057 de 1996 de sistema o subsistema de transporte, quedarán así:

"Un sistema o subsistema de transporte de gas natural es un gasoducto o una red de gasoductos que reúne las siguientes características: a. Presión: Conduce gas a alta o media presión (igual o superior a 250 psi) en la totalidad o parte del gasoducto. b. Ramales: Tiene ramales asociados. c. Estación en puerta de ciudad o reductoras o reguladoras de presión: Tiene estaciones en puerta de ciudad o estaciones reductoras o reguladoras de presión o sistemas similares, que permiten conducir el gas para distribuirlo a áreas urbanas o conducirlo a grandes consumidores, o ambas cosas. d. Destinación o uso del gasoducto: Permite conducir el gas para distribuirlo en más de una población o para permitir la comercialización de gas a grandes consumidores.

Parágrafo.
Cuando quiera que un sistema o subsistema de conducción de gas natural reúna sólo algunas de las características señaladas en el presente artículo, la Comisión clasificará el respectivo sistema o subsistema para efectos regulatorios de tarifas y conexión, teniendo en cuenta los criterios establecidos, en particular la destinación o uso del sistema o subsistema. En este caso, se podrán tener en cuenta criterios adicionales como el diámetro de la tubería, la longitud del gasoducto troncal y la longitud de los ramales.

Artículo 3°.

Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Publíquese y cúmplase, Dada en Santafé de Bogotá, a 27 de mayo de 1997 Viceministro de Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía.

El Presidente, Carlos Conte Lamboglia.

El Director Ejecutivo, Eduardo Afanador Iriarte.

(Cuenta de cobro).

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