RESOLUCION 92 de 1996
por la cual se modifica el numeral 4.1 del Código de Operación (Resolución CREG-025 de 1995), que a su vez fue adicionado por la Resolución CREG-062 de 1995.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 92
- Año
- 1996
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 Y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el Código de Redes (Resolución CREG-025 de 1995 - Código de Operación) en el numeral 4.1 establece las Causas de Redespacho y su tratamiento comercial;
Que la Resolución CREG-062 de 1995, adicionó las Causas de Redespacho previstas inicialmente en el Código de Redes;
Que en situaciones de emergencia en el SIN, es posible contar con disponibilidad adicional a la inicialmente declarada por los agentes del mercado mayorista;
Que el Consejo Nacional de Operación solicitó a la Comisión flexibilizar el esquema comercial establecido para los Redespachos que se originen en situaciones de emergencia;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del 21 de octubre de 1996, aprobó la solicitud del CNO;
RESUELVE:
Artículo 1°.
El numeral 4.1 Causas de Redespacho del Código de Operación (Código de Redes - Resolución CREG-025 de 1995), quedará así:
"4.1. Causas del Redespacho
- Indisponibilidad de alguna de las unidades de generación despachadas.
- Aumento en la disponibilidad declarada, entrada en mantenimiento antes de lo programado o generación de plantas en pruebas. En estos casos se considerará toda la planta hidráulica o unidad térmica con precio de oferta cero.
- Aumento en la disponibilidad declarada por un agente generador por solicitud del CND, cuando este incremento se requiera para aumentar la seguridad en la operación del SIN. En estos casos se considerará toda la disponibilidad para generación de la planta hidráulica o unidad térmica, con el precio de oferta declarado inicialmente por el respectivo agente. Cuando la disponibilidad declarada inicialmente sea igual a cero, el agente correspondiente deberá efectuar una oferta de precios para la disponibilidad adicional que eventualmente requiera el CND, dentro de los plazos establecidos para la oferta de precios en el mercado mayorista.
- Aumento o reducción de caudales en las siguientes plantas filo de agua: Río Mayo, Florida 2, Insula, Esmeralda y San Francisco.
La anterior información la suministra cada empresas de generación mediante el formato de "Modificación de disponibilidad o de parámetros de generación" (Anexo CO-3).
- Cambios topológicos que impliquen cambios en los límites de transferencias de las áreas operativas.
- Cambio en los valores de la demanda mayores de 20 MW ocasionados por eventos fortuitos."
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Numeral 4.1. ) anexo_13 RESOLUCION 25 de 1995
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Afecta la vigencia de: Deroga RESOLUCION 62 de 1995 Publíquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 21 de Octubre de 1996.
Ministro de Minas y Energía- Presidente, Rodrigo Villamizar A., El Director Ejecutivo, Eduardo Afanador Iriarte (Cuenta de cobro).
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