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RESOLUCION 90 de 1999

por la cual se modifica el artículo 13 de la Resolución CREG-055 de 1999

Tipo
RESOLUCION
Número
90
Año
1999
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CREG-055 de 1999, la Comisión de Regulación de Energía y Gas sometió a consideración de los agentes y de terceros interesados, las condiciones en las que se establecerá el Precio Máximo Regulado para el gas natural colocado en Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte y otras disposiciones para la comercialización de gas natural en el país;

Que mediante comunicación de fecha veintiuno (21) de diciembre de 1999, radicada internamente con el número CREG-7746 de 1999, la Asociación Colombiana de Gas Natural solicitó la ampliación del plazo para la presentación de comentarios a la Resolución CREG-055 de 1999;

Que la Comisión ha considerado conveniente ampliar el término establecido en la Resolución CREG-055 de 1999 hasta el 12 de enero del año 2000,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifícase el literal a) del artículo 13 de la Resolución CREG-055 de 1997, el cual quedará así:

"a) Las observaciones por parte de los Agentes y de los terceros interesados en la decisión que adoptará la Comisión, deberán ser presentadas a más tardar el día doce (12) de enero del año 2000."

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 1999.

El Viceministro de Energía Delegado por el Ministro de Minas y Energía, FELIPE RIVEIRA HERRERA, Presidente. El Director Ejecutivo, JOSÉ CAMILO MANZUR J.

(C.F.)

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