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RESOLUCION 89 de 2014

por la cual se modifican los artículos 14 y 50 de la Resolución CREG 089 de 2013, previamente modificados por la Resolución CREG 204 de 2013

Tipo
RESOLUCION
Número
89
Año
2014
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

La Resolución CREG 089 de 2013 regula aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural. Esta resolución contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones de suministro y de transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

Mediante la Resolución CREG 204 de 2013 se efectuó una modificación a los artículos 14 y 50 de la Resolución CREG 089 de 2013.

Para la adecuada aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 14 y 50 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificadas mediante la Resolución CREG 204 de 2013, es deseable contar con los servicios del gestor del mercado de gas natural.

De acuerdo con el cronograma para la selección del gestor del mercado y la duración del período de planeación que precede el inicio del período de vigencia de la obligación de prestación de sus servicios, se observa la necesidad de modificar la Resolución CREG 204 de 2013.

Mediante la Resolución CREG 080 de 2014 se sometió a consulta un proyecto de resolución en el cual se propuso la modificación de los artículos 14 y 50 de la Resolución CREG 089 de 2013, previamente modificados por la Resolución CREG 204 de 2013.

Durante el período de consulta se recibieron comentarios, los cuales se analizan en el Documento CREG-050 del 20 de junio de 2014.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4° del Decreto número 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en este se aclaran condiciones en que son exigibles conductas previamente impuestas en la Resolución CREG 089 de 2013.

Según lo previsto en el artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su Sesión número 611 del 20 de junio de 2014,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificación de los parágrafos 4 ° y 5 ° del artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013. Los parágrafos 4° y 5° del artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013, que fueron adicionados mediante el artículo 1° de la Resolución CREG 204 de 2013, quedarán así:

Parágrafo 4°.
La obligación de asegurar que la cantidad de energía nominada al vendedor sea igual o inferior a la cantidad de energía contratada por el comprador y la obligación de asegurar que la cantidad de energía nominada al transportador sea igual o inferior a la equivalencia energética de la capacidad contratada por el remitente comenzarán a regir a partir de los 60 días calendario siguientes al día en que inicie el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado. A partir de esa fecha dichas disposiciones aplicarán a todos los contratos de suministro y de transporte suscritos antes o después de la entrada en vigencia de esta resolución.

Parágrafo 5°.
Las disposiciones establecidas en el parágrafo 2 º de este artículo comenzarán a regir a partir de los 60 días calendario siguientes al día en que inicie el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado. A partir de esa fecha dichas disposiciones aplicarán a todos los contratos de suministro y de transporte suscritos antes o después de la entrada en vigencia de esta resolución.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 4 ) Artículo 14 RESOLUCION 89 de 2013 Modifica parcialmente (parágrafo 5 ) Artículo 14 RESOLUCION 89 de 2013

Artículo 2.

°. Modificación del parágrafo 1 ° del artículo 50 de la Resolución CREG 089 de 2013. El parágrafo 1° del artículo 50 de la Resolución CREG 089 de 2013, que fue modificado mediante el artículo 2° de la Resolución CREG 204 de 2013, quedará así:

Parágrafo 1°.
De manera transitoria, los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los artículos 17, 34, 18 y 35 de esta resolución podrán negociar directamente la compraventa de gas natural mediante la modalidad de contratos con interrupciones con una vigencia no mayor al último día del mes en que inicie el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 1 ) Artículo 50 RESOLUCION 89 de 2013

Artículo 3°.

Derogatorias y vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución CREG 204 de 2013 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente RESOLUCION 204 de 2013 Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2014.

El Presidente, Amílcar David Acosta Medina, Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Carlos Fernando Eraso Calero.

(C.F.).

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