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RESOLUCION 88 de 1997

por la cual se asigna el porcentaje de distribución del ingreso por concepto del uso del STN, correspondiente a Distasa ESP "EU".

Tipo
RESOLUCION
Número
88
Año
1997
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 8 de la Resolución CREG-008 de 1997 se mantuvieron vigentes los porcentajes de distribución del ingreso entre empresas propietarias del STN, establecidos en el Artículo 3 de la Resolución CREG-066 de 1995;

Que en el Artículo 3 de la Resolución CREG-066 de 1995, se fijaron porcentajes de distribución del ingreso por concepto de uso del STN, para las siguientes empresas propietarias del Sistema de Transmisión Nacional: Empresa de Energía de Bogotá, Empresas Públicas de Medellín, Empresa de Energía del Pacífico, Central Hidroeléctrica de Caldas, Central Hidroeléctrica de Betania, Electrificadora de Santander, Interconexión Eléctrica S. A., Centrales Eléctricas de Norte de Santander, Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica y Electrificadora de Boyacá;

Que se presentó un cambio en la propiedad de una parte de los activos de transmisión que pertenecían a las Centrales Eléctricas de Norte de Santander, activos que fueron adquiridos por la empresa Distasa ESP "EU";

Que Distasa ESP "EU" solicitó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante comunicación del 19 de marzo de 1997, la reasignación de los porcentajes de distribución del ingreso por concepto de uso del STN, con el fin de que le sea reconocida la propiedad parcial de los mismos;

Que Interconexión Eléctrica S.A. "E.S.P." cumpliendo con la reglamentación vigente, calculó la reasignación del porcentaje inicialmente establecido para las Centrales Eléctricas de Norte de Santander, distribuyéndolo entre esta empresa y Distasa ESP "EU" de acuerdo con la participación de cada una de ellas en la red mínima;

Que Interconexión Eléctrica S.A. "E.S.P." mediante comunicación del 10 de abril de 1997, informó a la CREG sobre los nuevos porcentajes de distribución aplicables;

RESUELVE:

Artículo 1°.

Porcentajes de distribución del ingreso por concepto del uso del stn. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, modifícase el porcentaje de distribución del ingreso asignado a Centrales Eléctricas de Norte de Santander, proveniente de la aplicación de los Cargos por Uso del STN a que se refiere la Resolución CREG-008 de 1997 y cuya forma de reparto está prevista en la Resolución CREG-066 de 1995, en la siguiente forma:

0.20% para Centrales Eléctricas de Norte de Santander 0.31% para Distasa ESP "EU".

Artículo 2°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme. Deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., Centrales Eléctricas de Norte de Santander y Distasa ESP "EU". Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación o publicación según el caso.

Notifíquese, publíquese y cúmplase Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 29 de abril de 1997 Ministro de Minas y Energía Rodrigo Villamizar A.

Presidente El Director Ejecutivo Eduardo Afanador I.

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