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RESOLUCION 87 de 1996

por medio de la cual se reglamenta la suscripción de contratos para las empresas generadoras térmicas de energía

Tipo
RESOLUCION
Número
87
Año
1996
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Ley 143 de 1994 establece que, "Salvo en situación de emergencia, las empresas de generación térmica que efectúen ventas de energía eléctrica a través del Sistema Interconectado Nacional, deberán realizar contratos para garantizar, a largo plazo, el suministro de combustible en forma oportuna y a precios económicos. Para la adquisición de carbón destinado a la generación térmica, se seleccionarán preferencialmente, las ofertas presentadas por las organizaciones de carácter asociativo o cooperativo integradas por explotadores inscritos en el Registro Minero Nacional, así como las que sean presentadas por los productores independientes de carbón que tengan registro minero vigente y que se encuentren clasificados en el rango de pequeña minería".;

Que la Resolución CREG-029 de 1995, exigió a las empresas consumidoras de gas natural que pertenecen al mercado no regulado, suscribir contratos de compraventa con los productores, a más tardar el 12 de julio de 1996;

Que para la aplicación de la Resolución CREG-022 de 1996, las empresas generadoras deben garantizar un suministro estable y confiable del combustible necesario para producir la energía, antes del primero (1°.) de diciembre de 1996, fecha en que el cargo por capacidad comienza a regir;

RESUELVE:

Artículo 1°.

Las empresas generadoras térmicas de energía eléctrica que aspiren a ser remuneradas con el cargo por capacidad, deberán tener suscritos contratos de suministro de combustible con los proveedores, a más tardar el primero (1o.) de diciembre de 1996.

Parágrafo.
Dichos contratos deberán garantizar un suministro suficiente y oportuno acorde con la energía nominada para efectos del Cargo por Capacidad.

Artículo 2°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de s publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 15 días de octubre de 1996 El Ministro de Minas y Energía-Presidente, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.

El Director Ejecutivo, Eduardo Afanador Irirarte.

(Cuenta de Cobro).

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