RESOLUCION 85 de 2012
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Arauca, Arauquita, Fortul, Saravena, Tame, Puerto Rondón, Cravo Norte, ubicados en el departamento de Arauca y el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Araucana de Gas S. A. E.S.P
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 85
- Año
- 2012
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:
El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
Mediante las Resoluciones números CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período.
Mediante Resolución número CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.
Mediante Resolución número CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería.
Mediante Documento número CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución número CREG-100 de 2003.
Araucana de Gas S. A. E.S.P., mediante comunicación con Radicado número CREG E-2011-008657 del 13 de septiembre de 2011, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural en el mercado relevante compuesto por los municipios de Arauca, Arauquita, Fortul, Saravena, Tame, Puerto Rondón y Cravo Norte, en el departamento de Arauca y Cubará, en el departamento de Boyacá.
La Empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 1 de la Resolución número CREG 011 de 2003.
Araucana de Gas S. A. E.S.P., en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución número CREG-011 de 2003, en el mes de septiembre publicó en el diario "El Tiempo", el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular número CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con el Radicado número E-2011-008938 de fecha 21 de septiembre de 2011.
La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en comunicación con Radicado Interno número CREG-E-2011-008840 de fecha 19 de septiembre de 2011, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la Empresa Araucana de Gas S. A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la Resolución número CREG-011 de 2003.
Como resultado del análisis de la información presentadas a la Comisión por Araucana de Gas S. A. E.S.P., mediante Radicados números E-2011-008657 y E-2012-001916 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7° y 23 de la Resolución número CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución número CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento número CREG-044 de 2012.
Conforme al Decreto número 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y la Resolución número 44649 de 2010, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento número CREG-044 de 2012.
Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería, adoptados mediante Resolución número CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 529, llevada a cabo el día 1° de agosto de 2012, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Arauca, Arauquita, Fortul, Saravena, Tame, Puerto Rondón y Cravo Norte, en el departamento de Arauca, y Cubará, en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por Araucana de Gas S. A. E.S.P.,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Mercado Relevante de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por el municipio de Arauca, Arauquita, Fortul, Saravena, Tame, Puerto Rondón y Cravo Norte, en el departamento de Arauca, y Cubará, en el departamento de Boyacá.
Artículo 2°.
Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1° de esta resolución se compone como se indica a continuación:
2.1 Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa.
2.2 Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Activos de distribución de gas 5.671.287.657 6.893.147.559 6.253.474.018 3.431.111.843 306.280.009 Activos de calidad 98.551.355 98.551.355 98.551.355 98.551.355 Total 5.769.839.012 6.991.698.914 6.352.025.373 3.529.663.198 306.280.009 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010.
Parágrafo.
Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución número CREG-011 de 2003.
Artículo 3°.
Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta resolución.
Artículo 4°.
Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM). El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 100%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: Componente $ del 31 de diciembre de 2010 Valor presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. $9.401.598.853
Artículo 5°.
Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1° de esta resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 442,76$/m3 ($ del 31 de diciembre de 2010), desagregados de la siguiente manera: Componente $/m 3 Cargo de distribución 442,76 -- Componente de inversión ARAUCANA DE GAS S.A. E.S.P. 290,35 -- Componente Gastos AOM 152,41 NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010.
Parágrafo 1°.
El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1° se fija en $2,74/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2010.
Parágrafo 2°.
Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución número CREG-011 de 2003.
Artículo 6°.
Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1° de la presente resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) $1.618,94 NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010, las comas indican decimales.
Parágrafo.
El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución número CREG-011 de 2003.
Artículo 7°.
Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1° de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 32 de la Resolución número CREG 011 de 2003.
Artículo 8°.
Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución número CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
Artículo 9°.
La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Araucana de Gas S. A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2012.
El Presidente, Tomás González Estrada, Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo, Germán Castro Ferreira.
ANEXO 1 PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2010).
El Presidente, Tomás González Estrada, Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo, Germán Castro Ferreira.
ANEXO 2 PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA AÑO NÚMERO DE USUARIOS CONSUMO (m 3) 1 3.533 1.130.690 2 17.492 4.180.151 3 41.188 7.116.561 4 69.096 8.576.626 5 98.783 9.160.946 6 129.104 9.375.980 7 159.818 9.503.006 8 190.879 9.610.670 9 222.288 9.719.387 10 254.049 9.829.179 11 286.166 9.940.062 12 318.643 10.052.046 13 351.483 10.165.143 14 384.689 10.279.363 15 418.266 10.394.718 16 452.217 10.511.219 17 486.545 10.628.878 18 521.255 10.747.706 19 556.350 10.867.714 20 591.834 10.988.915 El Presidente, Tomás González Estrada, Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo, Germán Castro Ferreira.
ANEXO 3 PROYECCIÓN DE GASTOS (AOM)
ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO AÑO GASTOS AOM ($ de diciembre de 2010)
1 617.600.009 2 617.600.009 3 1.060.903.721 4 1.251.971.380 5 1.333.136.462 6 1.362.002.987 7 1.379.941.442 8 1.395.670.747 9 1.411.557.065 10 1.427.601.965 11 1.443.807.033 12 1.460.173.870 13 1.476.704.093 14 1.493.399.336 15 1.510.261.249 16 1.527.291.497 17 1.544.491.763 18 1.561.863.748 19 1.579.409.167 20 1.597.129.756 VPN (11,31%) $9.401.598.853 El Presidente, Tomás González Estrada, Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo, Germán Castro Ferreira.
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