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RESOLUCION 85 de 2010

por la cual se corrige un error en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución CREG 111 de 2009

Tipo
RESOLUCION
Número
85
Año
2010
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que mediante la Resolución CREG 111 de 2009, la CREG aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL);

Que se presentó un error en el cálculo de la variable denominada costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4, CAj,4, aprobada mediante la Resolución CREG 111 de 2009, que consistió en no incluir los activos de conexión del STN en el cálculo de la variables CAAEj,4 y CAANEj,4 de que trata el numeral 3.1.1 del Capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, por lo que es necesario volver a calcular el costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4, incluyendo la información omitida;

Que el error se produjo sólo en el cálculo de la variable CAj,4 y por lo tanto no aparece en los valores de las variables CAAEj,4 y CAANEj,4 que se publicaron en la Resolución CREG 111 de 2009;

Que el día 16 de diciembre de 2009, la Comisión inició una actuación administrativa, con el propósito de corregir el posible error en el cálculo del costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 para la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P.;

Que mediante publicación del día 22 de diciembre de 2009, la CREG en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 15 del Código Contencioso Administrativo, informó a los terceros interesados sobre la existencia de la actuación para que pudieran hacer valer sus derechos e intervenir en la misma;

Que de conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias podrían modificarse de oficio cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo;

Que por las anteriores consideraciones, se aplicó nuevamente la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008, corrigiendo el mencionado error;

Que la Comisión, en sesión número 456 del 1° de junio de 2010, aprobó modificar la Resolución CREG 111 de 2009;

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 1° de la Resolución CREG 111 de 2009, el cual queda así:

"Artículo 1°. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente: Costo Anual por el Uso de los Activos Pesos de diciembre de 2007 Nivel de Tensión 4 (CAj,4) 16,025,682,384 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 RESOLUCION 111 de 2000

Artículo 2°.

Notificar personalmente al representante legal de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., el contenido de la presente resolución. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 1° de junio de 2010.

La Presidenta, Silvana Giaimo Chávez.

Viceministra de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Javier Augusto Díaz Velasco.

(C.F.)

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