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RESOLUCION 83 de 2007

por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG con el fin de establecer normas sobre los límites de integración horizontal de las actividades de Distribución y Comercialización Minorista de gas natural y dictar otras disposiciones

Tipo
RESOLUCION
Número
83
Año
2007
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 343 del 21 de septiembre de 2007, aprobó hacer público el proyecto de resolución "por la cual se establecen normas sobre los límites de integración horizontal de las actividades de Distribución y Comercialización Minorista de gas natural y se dictan otras disposiciones",

RESUELVE:

Artículo 1°.

Hágase público el proyecto de resolución "por la cual se establecen normas sobre los límites de integración horizontal de las actividades de Distribución y Comercialización Minorista de gas natural y se dictan otras disposiciones".

Artículo 2°.

Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Artículo 3°.

Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

Artículo 4°.

La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2007.

El Presidente, Manuel Maiguashca Olano, Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Hernán Molina Valencia.

ANEXO por la cual se establecen normas sobre los límites de integración horizontal de las actividades de Distribución y Comercialización Minorista de gas natural y se dictan otras disp osiciones.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994, artículo 74 numeral 1, asigna a la Comisión la función de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia, con la facultad de adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado;

Que para promover efectivamente la libre competencia en beneficio de los usuarios, es necesario garantizar que existan múltiples empresas productoras, comercializadoras de gas natural y/o agentes importadores de lado de la oferta y múltiples compradores del lado de la demanda;

Que la Resolución CREG 071 de 1998 por la cual se dictan normas referentes a la participación de las empresas en el servicio público domiciliario de gas natural estableció en sus artículos 3° y 5° los límites a la participación en el negocio de Distribución y de Comercialización de gas natural;

Que la actividad de Distribución de gas natural es considerada un monopolio natural y en consecuencia es eficiente que solo exista un distribuidor en cada mercado relevante;

Que con el ánimo de propiciar el incremento de cobertura de la distribución domiciliaria de gas natural y el aprovechamiento de economías de escala se considera conveniente liberar los límites de participación en dicha actividad;

Que el Decreto 3429 de 2003 del Ministerio de Minas estableció que la Comercialización de gas natural a usuarios regulados seguirá siendo desarrollada únicamente por los Distribuidores de gas natural hasta que en el país la actividad de Comercialización de gas natural desarrollada por los Productores y los Agentes Importadores se considere competida;

Que como consecuencia de lo dispuesto en el decreto mencionado y teniendo en cuenta el propósito de incrementar la cobertura, la liberación de los límites de la actividad de Distribución hace necesaria una modificación de los límites de la actividad de Comercialización;

Que como se muestra en los estudios de la Comisión, la situación actual indica que hay una alta concentración a nivel de oferta;

Que hasta tanto no exista suficiente número de agentes del lado de la oferta la modificación a los límites de la actividad de Comercialización Minorista no afecta el funcionamiento del mercado;

Que los estudios realizados por la Comisión indican que los beneficios de algunas operaciones de compraventa de energía entre comercializadores con interés económico no son traslados al usuario final;

Que en consecuencia, además de modificar los límites de concentración en el mercado minorista, se considera necesario adoptar medidas para promover la competencia, incluyendo la reorganización de los procedimientos de compra utilizados actualmente por los comercializadores de gas;

Que hasta tanto se desarrollen dichos procedimientos de compra se considera necesario tomar las medidas que se recomiendan en la presente resolución;

RESUELVE:

Artículo 1°.

Ambito de aplicación. Esta resolución se aplica a todas las personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el Título I de la Ley 142 de 1994, desarrollan las actividades de Distribución y/o Comercialización Minorista de gas natural.

Artículo 2°.

Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones contenidas en la Ley 142 de 1994, en otras disposiciones pertinentes y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:

Comercialización minorista de gas: Actividad que consiste en la intermediación comercial de la compra, transporte y distribución de gas natural y su venta a usuarios finales.

Margen de intermediación: Valor máximo a reconocer a los Comercializadores por la gestión de compra y posterior venta a otros Comercializadores Minoristas del gas destinado a usuarios regulados.

Artículo 3.

°. Límites a la participación en el negocio de Comercialización Minorista de gas natural. Hasta tanto la Comisión disponga lo contrario, las personas que ejecuten la actividad de comercialización minorista no tendrán límites en la cantidad transada en el mercado de comercialización a usuario final.

Parágrafo.
En todo caso, la Comisión se reserva la facultad para imponer límites o condicionamientos a las disposiciones previstas en este artículo cuando lo considere necesario.

Artículo 4°.

Margen de intermediación. El margen de intermediación por la gestión de compra y venta de gas destinado a usuarios regulados será pactado entre las partes y en caso de existir vinculación económica deberá ser cubierto con el margen de comercialización establecido en el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003 o aquella que la modifique o sustituya.

Artículo 5°.

Deróguese los artículos 3° y 5° de la Resolución CREG 071 de 1998.

Artículo 6.

°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Fdo anexo:

El Presidente, Manuel Maiguashca Olano, Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Hernán Molina Valencia.

(C.F.)

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