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RESOLUCION 81 de 2009

por la cual se fija la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1° de diciembre 2013 y el 30 de noviembre de 2014

Tipo
RESOLUCION
Número
81
Año
2009
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4°, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo;

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente;

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y

- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG mediante Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme.

En el artículo 2° de la Resolución CREG-071 de 2006, se definió la Demanda Objetivo como aquella que "equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1º de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG…"; y se estableció que "la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG".

Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006, "Durante el primer semestre de cada año la CREG verificará si la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación es mayor o igual a la Demanda Objetivo calculada para el año que inicia el 1º de diciembre del año t+p, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta resolución".

En el citado artículo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006 se estableció que "la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso".

La CREG expidió la Resolución CREG-086 de 2008, " por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG con el fin de fijar la oportunidad en que asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2014 ".

Se recibieron comentarios de la sociedad Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. ESP, Gecelca, radicado CREG E-2008-007536.

La UPME remitió a la CREG, el 20 de marzo de 2009 (radicación CREG E-2009-002470) el documento " Proyecciones de Demanda de Energía Eléctrica y Potencia, revisión marzo de 2009 ";

La CREG solicitó a la UPME mediante Comunicación CREG S-2009-001656, aclaración a las proyecciones de demanda teniendo en cuenta el impacto de la crisis financiera internacional en el crecimiento del PIB.

La UPME remitió a la CREG el 14 de mayo de 2009, radicado CREG E-2009-004340, una versión revisada de la proyección de demanda de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional de marzo, con información actualizada del crecimiento del PIB.

En la actualización de proyección de demanda la UPME no consideró crecimientos posibles debidos a la entrada en operación de la Interconexión Colombia-Panamá, los cuales se incluyeron en la Demanda Objetivo para Subasta del período 2012-2013.

En cumplimiento del artículo 18 de la resolución CREG-071 de 2006, se analizó la información reportada oportunamente por los agentes y se verificó si la suma de las ENFICC de cada una de las plantas es mayor o igual a la demanda objetivo, cuyos análisis están contenidos en el Documento CREG-063 de 2009;

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 413, del 16 de julio de 2009, acordó expedir la presente resolución con el fin de adoptar las decisiones de que trata el artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Oportunidad para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme, OEF, correspondientes al período 2013-2014. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista, ASIC, asignará las Obligaciones de Energía Firme, OEF, del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2014, de acuerdo con el cronograma definido en el anexo de la presente resolución. Esta asignación la hará el ASIC en la forma establecida en el artículo 25 de la Resolución CREG-071 de 2006.

Artículo 2°.

Escenario de proyección de demanda para efectos de determinar la Demanda Objetivo. Para efectos de lo previsto en el artículo 1° de la presente resolución, el escenario de proyección de demanda corresponderá al escenario de proyección alto definido por la Unidad de Planeación Minero Energética UPME- en mayo de 2009.

Artículo 3°.

Demanda Objetivo. Para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme de que trata la presente resolución, la Demanda Objetivo para cada uno de los meses comprendidos entre el primero (1°) de diciembre de 2013 y el treinta (30) de noviembre de 2014 será la que se especifica en la siguiente tabla.

Mes GWh Diciembre de 2013 5.451 Enero de 2014 5.403 Febrero de 2014 5.134 Marzo de 2014 5.547 Abril de 2014 5.373 Mayo de 2014 5.588 Junio de 2014 5.349 Julio de 2014 5.637 Agosto de 2014 5.588 Septiembre de 2014 5.557 Octubre de 2014 5.690 Noviembre de 2014 5.510 Total 65.827

Artículo 4°.

Cronograma para la asignación de Obligaciones de Energía Firme. La asignación de Obligaciones de Energía Firme a quienes representen plantas existentes para la vigencia comprendida entre el primero (1°) de diciembre de 2013 y el treinta (30) de noviembre de 2014, será de conformidad con el cronograma definido en el Anexo de esta resolución.

Parágrafo.
Los plazos establecidos en el anexo de la presente resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día, según la hora legal para Colombia. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en estos anexos no serán considerados en la asignación de Obligaciones de Energía Firme.

Artículo 5°.

Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., el 16 de julio de 2009.

La Presidenta, Silvana Giaimo Chávez.

Viceministra de Minas y Energía, delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Hernán Molina Valencia.

ANEXO Cronograma para el reporte de información por parte de quienes deseen ser habilitados para participar en la asignación de obligaciones de energía firme para el período 1° de diciembre de 2013 a 30 de noviembre de 2014 Tipo Descripción Responsable Fecha Declaración de parámetros La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG-071 de 2006. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin.

Agentes con plantas o unidades de generación existentes que vayan a modificar su Enficc de conformidad con el artículo 41 de la Resolución CREG-071 de 2006.

Agosto-6-2009 Solicitud aclaración de parámetros Solicitud de aclaración a la declaración de parámetros.

CREG De ago-10-2009 a ago-14-2009 Publicación documento de parámetros Publicación del documento de parámetros.

CREG Ago-18-2009 Declaración de ENFICC para participar en la asignación.

La declaración de ENFICC deberán efectuarla a la CREG quienes la declaren por primera vez o la modifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Resolución CREG-071 de 2006.

Agentes con plantas o unidades de generación existentes. Para los agentes que no declaren ENFICC se tomará la ENFICC verificada para el período 2012-2013.

Ago-21-2009 Declaración de contratos Plantas No Despachadas Centralmente Declaración en la que los agentes generadores que representan Plantas No Despachadas Centralmente informan si tienen contratos en los que suministren energía para cubrir demanda del período de vigencia a asignar.

Agentes con plantas o unidades existentes Ago-21-2009 Verificación Verificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC.

CND-CREG De ago-24-2009 a ago-28-2009 Publicación de resultados de la asignación Publicación de la asignación de OEF a cada planta y/o unidad.

ASIC Ago-31-2009 Entrega de contratos o garantías Entrega de contratos de combustible o garantías. Para plantas térmicas a carbón las garantías, durante el período de planeación, pueden ser el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta de intención presentada según el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de 2006. Para plantas o unidades que respalden la obligación con combustible líquido pueden aplicar lo definido en el artículo 13 de la Resolución CREG-085 de 2007.

Agentes Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de asignación Solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEF Solicitud de aclaración a las garantías remitidas.

ASIC Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de contratos o garantías Expedición de certificado de asignación de Obligaciones de Energía Firme Certificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigente.

ASIC Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEF (C.F.)

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