RESOLUCION 81 de 1995
por la cual se verifica la necesidad de utilizar la modalidad contractual de área de servicio exclusivo en el altiplano cundiboyacense
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 81
- Año
- 1995
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley 142 de 1994, artículos 40 y 174 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución numero 014 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinó los criterios generales para la contratación de áreas de servicios exclusivo para la distribución y comercialización de gas combustible por redes.
Que mediante comunicación número 101973 del 27 de diciembre de 1995, el Ministerio de Minas y Energía solicitó a la Comisión verificar si las condiciones previstas en tal resolución se cumplen respecto del área conformada por los municipios que más adelante se indican.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del 27 de diciembre 1995, verificó la necesidad de utilizar la modalidad contractual de área de servicio exclusivo en el altiplano Cundiboyacense.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura del servicio de distribución domiciliaria de gas natural por red, a las personas de menores ingresos en el altiplano Cundiboyacense englobando los Municipios que el Ministerio de Minas y Energía ha previsto y que se describen en el segundo artículo de la presente Resolución, se hace indispensable la contratación de un área de servicio con la modalidad prevista en la ley 142 de 1994, artículos 40 y 174, que permita la inclusión de cláusulas de exclusividad.
Artículo 2°.
Los criterios que por vía general adoptó la Resolución número. 014 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para verificar los motivos que permitan esta modalidad contractual, se cumplen en la siguiente área, la cual ha sido conformada por el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de diciembre de 1995.
El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar A.
El Director Ejecutivo (E.), Antonio Barberena S.
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