RESOLUCION 80 de 2006
por la cual se decide una solicitud formulada por la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A., ESP, Electrocosta, relativa a la Resolución CREG-051 de 2006
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 80
- Año
- 2006
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG-082 de 2002, adoptó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución, la empresa Electrificadora de la Costa Atlántica S. A., ESP, en adelante Electrocosta, sometió a aprobación de la Comisión su estudio de cargos para remunerar el servicio de distribución que presta;
Que una vez revisada y verificada la información presentada por esta empresa, y surtido el trámite de rigor previsto en la citada Resolución CREG-082 de 2002, mediante la Resolución CREG 054 de 2003, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los activos de conexión al STN y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmis ión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por Electrocosta;
Que posteriormente, Electrocosta, con base en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 solicitó ajustar los cargos de tal forma que se cumplieran los criterios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos por la ley, solicitud que fue resuelta con las Resoluciones CREG 075 y 102 de 2005;
Que Electrocosta mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2005-008706 del 22 de noviembre de 2005, presentó a la Comisión solicitud de revisión tarifaria con base en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, con el fin de que se revisaran los porcentajes de reconocimiento de algunos activos en las subestaciones de conexión al STN de propiedad de Transelca e ISA, y se reconocieran algunas unidades constructivas en estas subestaciones, las cuales no fueron reportadas oportunamente o fueron reportadas con un factor de utilización de cero o diferente al porcentaje de utilización real en la información que sirvió para los cálculos de la Resolución CREG 054 de 2003;
Que como el reporte de la información necesaria para la aprobación del Costo Anual por el uso de Activos de Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN y los cargos máximos de los niveles de tensión 2 y 3, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) estaba a cargo de los agentes de conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 5° de la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión consideró que no se encontraba en presencia de un error grave que lesionara injustamente los intereses de la empresa atribuible a la Comisión, sino ante errores imputables a la empresa, lo cual no impidió la revisión tarifaria pero sí impuso considerarla por la causal subsidiariamente invocada por la peticionaria; esto es, por la vía del mutuo acuerdo;
Que mediante la Resolución CREG 051 de 2006, la Comisión resolvió la solicitud de revisión tarifaria ofreciendo a la empresa, con fundamento en lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, la celebración de un mutuo acuerdo, para lo cual Electrocosta de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la citada resolución, disponía del término de cinco (5) días contados a partir de su firmeza, para manifestar expresamente si aceptaba los costos y cargos establecidos en los artículos anteriores;
Que dentro del referido plazo, Electrocosta envió la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2006-007164 del 5 de octubre de 2006 en la cual se solicita la revisión y corrección de supuestos errores aritméticos, así:
"Obrando en mi calidad de representante legal de la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A., ESP, Electrocosta, de manera respetuosa me permito solicitarle la revisión y corrección del Costo Anual de los Activos de Conexión al STN (CAC) aprobado en la Resolución 051 de 2006, en virtud de que dicho valor no corresponde a la suma de las anualidades reconocidas de los activos aprobados en la parte considerativa de dicha resolución, lo cual creemos que obedece a un error puramente aritmético al realizar las operaciones matemáticas requeridas.
En efecto, de acuerdo con los considerandos de la Resolución 051 de 2006, la suma de las anualidades de los activos reconocidos para ser incluidos en el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN, es de 1.113.093.750 pesos de diciembre de 2001, tal como se presenta en los cuadros del anexo a esta comunicación, que corresponden a los entregados en el archivo excel 'Verificación costa Res-051.xls'.
El Costo Anual resultante de sumar los $1.113.093.750 reconocidos en los considerandos de la Resolución 051 de 2006, a los $12.325.351.840 reconocidos en la Resolución 102 de 2005, es de $13.438.445.590 y no de $13.018.876.754 como fue estipulado en el artículo 20 de la parte resolutiva de la Resolución 051 de 2006. Lo anterior significa que en el ingreso anual aprobado se estaría dejando de reconocer $418.568.836 (pesos de diciembre de 2001), correspondientes a activos de conexión al STN, lo que, reiteramos, no corresponde al análisis realizado en los considerandos de la resolución.
En la siguiente tabla se presentan las Cifras y la descripción del cálculo realizado, el cual se encuentra en la hoja 'Costos Anuales conexión' del archivo adjunto.
A B C= B - A D E= D - C Valor aprobado Res. 102 Valor aprobado Res. 051 Diferencia Res. 051 vs. Res. 102 Ingreso anual cálculo considerandos Res. 051 Diferencia no considerada en el CAC de Res. 051 CAC 12.324.351.840 13.018.876.754 694.524.914 1.113.093.750 418.568.836 Estas mismas correcciones deben ser realizadas en el valor del ingreso anual aprobado para los activos de conexión al STN del artículo 4° de la Resolución 051, que modifica el numeral 3 del artículo 7° de la Resolución 102 de 2005, quedando esta cifra en 13.591.422.518 pesos de diciembre de 2001.
Teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el D. E. 2282 de 1989, artículo 1°, numeral 140 los errores aritméticos incurridos en cualquier providencia pueden ser corregidos por el funcionario que las dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, disposición que por analogía aplica a este caso, solicitamos comedidamente proceder a efectuar la corrección correspondiente. Si la diferencia no se originare en un error aritmético, comedidamente solicitamos se nos proporcione la explicación correspondiente";
Que la Comisión realizó la revisión correspondiente, encontrando que si bien en el análisis realizado se aprobó el reconocimiento del 100% de la Unidad Constructiva N5S2 de la subestación Chinú, en la base de datos continuó con el valor inicialmente reconocido, esto es 53.4%, por tanto es procedente realizar la corrección solicitada con fundamento en lo establecido en el artículo 73 inciso 3 del C. C. A.;
Bajo las anteriores consideraciones, se aplicó nuevamente la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 y se calcularon para los sistemas operados por la empresa Electrocosta las siguientes variables principales: a) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y de los niveles de tensión 4, 3 y 2, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo N° 8 de la Resolución CREG-082 de 2002:
COSTOS ANUALES EQUIVALENTES Pesos de diciembre de 2001 Activos Eléctricos Asociados con la Conexión al STN - CAACj 1 1,096,650,610 Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas Radiales) - CALRj,4 4,902,325,275 Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas No Radiales) - CALNRj,4 46,786,079,069 Activos de Uso del Nivel 3 - CAAEj,3 24,047,260,308 Activos de Uso del Nivel 2 (Líneas Urbanas) - CAUj,2 13,183,971,475 Activos de Uso del Nivel 2 (Líneas Rurales) - CARj,2 31,466,120,444 Activos de Uso del Nivel 2 (Diferentes a Líneas Rurales y Urbanas) - CAOj,2 23,998,743,468 b) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y de los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo N° 8 de la Resolución CREG-082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG-030 de 2003:
COSTOS ANUALES EQUIVALENTES Pesos de diciembre de 2001 Activos Eléctricos Asociados con la Conexión al STN - CAACj 1 1,096,650,610 Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas Radiales) - CALRj,4 2,645,420,841 Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas No Radiales) - CALNRj,4 36,765,404,997 Activos de Uso del Nivel 3 - CAAEj,3 23,130,638,529 Activos de Uso del Nivel 2 (Líneas Urbanas) - CAUj,2 13,183,971,475 Activos de Uso del Nivel 2 (Líneas Rurales) - CARj,2 31,466,120,444 Activos de Uso del Nivel 2 (Diferentes a Líneas Rurales y Urbanas) - CAOj,2 23,998,743,468 Que como consecuencia de lo anterior, se considera procedente corregir la Resolución CREG-051 de 2006;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 306 del día 25 de octubre de 2006, acordó expedir la presente resolución,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Corregir el artículo 2° de la Resolución CREG-054 de 2003, modificado a su vez por la Resolución CREG-51 de 2006, modificado por la Resolución CREG-051 de 2006, el cual quedará así:
"
Artículo 2°.
Costo Anual de los Activos de conexión al Sistema de Transmisión Nacional, STN. El Costo Anual de los Activos de Conexión al STN operados por la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A., ESP, será el siguiente:
Costo Anual Pesos colombianos de diciembre de 2001 CACj 13,437,01 Afecta la vigencia de: Corrige Artículo 2 RESOLUCION 54 de 2003
Artículo 2°.
Corregir el artículo 7° de la Resolución CREG 102 de 2005, el cual quedará así:
"
Artículo 7º.
En desarrollo del artículo 1º del Decreto 3860 de 2005, y de conformidad con lo establecido en el numeral 7.1 de la parte motiva de la presente resolución, se reconocen los efectos económicos causados por las particularidades de que trata el artículo 1º de la presente resolución, a partir de la fecha de la petición de revisión.
En desarrollo del artículo 2º del Decreto 3860 de 2005, los efectos tarifarios que resulten de la aplicación del inciso anterior se aplicarán en forma gradual.
Para estos efectos:
1. Establézcase Cargos Máximos transitorios que recogen el efecto económico adicional sobre los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, en valores monomios, en pesos colombianos de 2001, que se aplicarán en las vigencias respectivas, conforme se define en las siguientes tablas:
($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001 AÑO CDj,3 CDj,2 2006 34.4370 39.0448 2007 34.3703 47.3071 ($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001 AÑO Redes Aéreas Redes Subterráneas CDAI j,1 CDAMj,1 CDSIj,1 CDSMj,1 2006 22.8800 3.2491 24.9538 0.0438 2007 5.3388
2. Reconózcase, transitoriamente, un Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A., ESP, conforme se define a continuación:
Costo Anual Pesos colombianos de diciembre de 2001 CAj,4 49,365,419,7 Estos costos deberán ser aplicados por el LAC, para efectos de la liquidación de los cargos del Nivel de Tensión 4, durante los años 2006 y 2007.
3. Reconózcase, transitoriamente, un Costo Anual de los Activos de Conexión al STN operados por la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A., E.S.P., conforme se define a continuación:
Costo Anual Pesos colombianos de diciembre de 2001 CACj 13,590,995,229 Estos costos deberán ser aplicados por el LAC, para efectos de la liquidación de los cargos del Nivel de Tensión 4, durante los años 2006 y 2007.
Parágrafo.
Los costos anuales y cargos máximos de que trata este artículo se aplicarán máximo hasta el 31 de diciembre de 2007 o antes, en caso que se logre la recuperación de los ingresos dejados de percibir entre la fecha de presentación de la reclamación y la fecha en que entren en vigencia los nuevos cargos. Para tal efecto, el Operador de Red deberá reportar mensualmente a la CREG el balance producido por estos efectos. De considerar que la senda no es suficiente para cubrir los ingresos resultantes de la aplicación de la presente resolución, la empresa deberá solicitar una nueva senda con un mínimo de tres meses antes que finalice la misma".
Afecta la vigencia de: Corrige Artículo 7 RESOLUCION 102 de 2005
Artículo 3°.
La Electrificadora de la Costa Atlántica S. A., ESP, dispone del término de cinco (5) días contados a partir de la firmeza de esta resolución, para manifestar expresamente si acepta los costos y cargos establecidos en los artículos anteriores y los que no fueron corregidos en la Resolución CREG 051 de 2006. Si vencido este plazo, la empresa no ha manifestado expresamente su aceptación, seguirán rigiendo las Resoluciones CREG 054 de 2003 y 075 y 102 de 2005.
Artículo 4°.
Los costos y cargos aprobados en esta resolución y en la Resolución CREG 051 de 2006 se podrán aplicar a partir del mes siguiente al de aceptación por la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A., ESP, de conformidad con el artículo 3° de esta resolución, previas las publicaciones de rigor, y regirán hasta el 31 de diciembre de 2007. Vencido este término los cargos continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije unos nuevos.
Artículo 5°.
La presente resolución deberá notificarse a la Electrifica dora de la Costa Atlántica S. A., ESP, a Transelca S. A., ESP, y al señor William Murra Babún y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2006.
El Presidente, Manuel Maiguashca Olano, Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo, Camilo Quintero Montaño.
(C.F.)
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