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RESOLUCION 78 de 1997

por la cual se establece la transición en materia de tarifas a usuarios regulados, mientras entran a regir las fórmulas generales que permiten determinar el costo de prestación del servicio de electricidad a usuarios finales regulados en el Sistema Interconectado Nacional

Tipo
RESOLUCION
Número
78
Año
1997
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mientras entran a regir las fórmulas generales que permiten determinar el costo de prestación del servicio de electricidad a usuarios finales regulados en el Sistema Interconectado Nacional, es necesario establecer, para efectos tarifarios, el costo sobre el cual debe aplicarse el programa contenido en los artículos 5°. y 7°. de la Resolución CREG-113 de 1996.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Definiciones. Para efectos de aplicación de esta resolución se adoptan las definiciones incluidas en el Anexo No 1 de la presente resolución, que se complementan con las del artículo 1o. de la Resolución CREG-031 de 1997.

Artículo 2°.

Costos de prestación del servicio. Para efectos tarifarios, durante el período comprendido entre la fecha de vigencia de la presente resolución, y la fecha en que cada prestador del servicio pueda aplicar la Resolución CREG-031 de 1997, por estar en firme el costo de comercialización que le haya sido aprobado por la Comisión, los costos de prestación del servicio de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional, serán los establecidos en la Resolución CREG-080 de 1995, actualizados hasta el mes correspondiente al período de consumo a facturar, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Artículo 3°.

Equivalencias en los costos de prestación del servicio. Para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, y la fecha en que cada comercializador pueda aplicar el régimen tarifario establecido en la Resolución CREG-031 de 1997, se adoptan las equivalencias de costos resultantes de aplicar las fórmulas del Anexo V de la Resolución CREG-080 de 1995, para efectos de aplicar las opciones tarifarias allí indicadas.

Artículo 4°.

Límites en los factores de subsidios para los consumos de los usuarios residenciales clasificados en los estratos 1, 2 y 3. Conforme a lo definido en el artículo 5o. de la Resolución CREG-113 de 1996, a partir de la vigencia de la presente resolución, las empresas establecerán un programa gradual para que al 31 de diciembre de 1997, las tarifas del rango de consumo mensual comprendido entre 176 kWh y el consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3, alcancen los límites de subsidios establecidos en la Ley 142 de 1994, de acuerdo con las fórmulas establecidas en el Anexo No 2 de la presente resolución.

Parágrafo 1°.
Las tarifas de los consumos inferiores al consumo de nivelación (CN) y el cargo fijo actualmente vigente de estos usuarios, se incrementarán con la meta de inflación del 18% anual, aplicada en forma mensualizada.

Parágrafo 2°.
Las tarifas aplicables a los consumos superiores al consumo de subsistencia de estos usuarios, serán iguales al costo de prestación del servicio.

Parágrafo 3°.
El consumo de subsistencia máximo, según lo dispuesto por la Ley 188 de 1995, únicamente tiene fines tarifarios, sin perjuicio de la competencia que ostenta el Ministerio de Minas y Energía para efectos de identificación y asignación de subsidios.

Artículo 5°.

Tarifas para los consumos de los usuarios residenciales clasificados en el estrato 4. A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, las tarifas aplicables a los consumos de los usuarios residenciales del estrato 4, serán iguales al costo de prestación del servicio.

Artículo 6°.

Contribuciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7o. de la Resolución CREG-113 de 1996, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, el valor a. de las fórmulas consignadas en los Anexos Nos 2 y 3 de esta disposición, será el menor valor entre los respectivos a.' de esos Anexos y los valores a. o de la siguiente tabla, según tipo de usuario:

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 29 de abril de 1997 Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar A.

Presidente Director Ejecutivo, Eduardo Afanador Iriarte ANEXO NÚMERO 1.

DEFINICIÓN Y NOTACIÓN DE VARIABLES.

Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar A.

Presidente Director Ejecutivo, Eduardo Afanador Iriarte ANEXO NÚMERO 2.

Tarifas Residenciales Estratos 1, 2 Y 3 (I=1, 2, 3)

Los valores que reflejan la contribución mínima aplicable a los usuarios de estratos 5 y 6 son iguales a 20% Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar A.

Presidente Director Ejecutivo, Eduardo Afanador Iriarte ANEXO NÚMERO 3.

TARIFAS NO RESIDENCIALES.

Si entonces, Si entonces, Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar A.

Presidente Director Ejecutivo, Eduardo Afanador Iriarte Cuenta de Cobro

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