RESOLUCION 78 de 1996
por la cual se establece el cargo promedio mínimo unitario de la empresa Gas Natural del Cesar - Gasnacer ESP, para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas natural por red, que le permiten calcular la fórmula tarifaria
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 78
- Año
- 1996
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa Gasnacer EPS, fue constituida como Empresa de Servicios Públicos el 30 de junio de 1995;
Que la Resolución CREG-057 de 1996, en su artículo 112, obliga a los distribuidores y comercializadores de gas combustible por red de ductos a cumplir con las fórmulas tarifarias especificadas en esa resolución;
Que la Resolución CREG-057 de 1996, en su artículo 112, establece el procedimiento para la fijación de las fórmulas tarifarias;
Que la empresa Gasnacer EPS por medio de comunicación No. 0121, se acogió al denominado procedimiento numero 2 previsto en la Resolución CREG-040 de 1995, para la fijación de tarifas de distribución de gas natural, y presentó a consideración la respectiva propuesta tarifaria;
Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, en comunicación numero 2080 del 28 de agosto de 1996, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Gasnacer EPS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.16 de la Resolución CREG-067 de 1995;
Que Gasnacer EPS publicó el día 7 de septiembre de 1996, en el periódico Vanguardia Liberal de la ciudad de Bucaramanga, la solicitud tarifaria presentada ante esta Comisión.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Costo de distribución. De acuerdo con el literal d) del Procedimiento 2 previsto en el artículo 112 de la Resolución CREG-057 del 30 de julio de 1996, el cargo promedio máximo unitario permitido para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas natural por red (denominado Dt en la resolución 057 de 1996), necesario para la determinación de la fórmula tarifaria de la empresa Gasnacer EPS, se fija en ciento sesenta y cinco pesos con 95/100 ($165.95) por metro cúbico (m3).
El cargo Dt que se aprueba por medio de esta resolución, estará sujeto al plan de inversiones que sirvió de base para aprobarlo, el cual fue presentado por la empresa ante la CREG. El plan de inversiones deberá ser igual al consignado en los planes de gestión anuales pactados por Gasnacer EPS con la UPME. Una ejecución del plan que se aparte de lo presentado ante la CREG, puede implicar una modificación del cargo de distribución a que se refiere este artículo.
Artículo 2°.
Factor de recuperación de inversiones a través del cargo por conexión a usuarios residenciales (Rt). De acuerdo con lo establecido por el artículo 108 de la Resolución CREG-057 de 1996 y el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, el factor Rt que la empresa Gasnacer EPS podrá incluir como sobreprecio al cargo máximo por conexión de usuarios residenciales, con el fin de recuperar parte de la inversión en redes de distribución que realice esa empresa, será igual a trece mil seiscientos noventa y siete pesos ($13.697) por conexión.
Gasnacer EPS podrá actualizar este factor Rt anualmente, a partir del 1o. de enero de 1997, con la variación del Indice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior, calculado por el DANE.
Artículo 3°.
Calculo de la formula tarifaria. De acuerdo con el numeral 107.1 de la Resolución CREG-057 de 1996, la empresa Gasnacer EPS deberá establecer las tarifas a sus pequeños consumidores de gas natural, calculando el costo promedio máximo unitario en pesos por metro cúbico ($/m3) para compras de gas natural en troncal (Gt) y el costo promedio máximo unitario en pesos por metro cúbico ($/m3) de transporte en troncal (Tt) con base en los numerales 107.1.1 y 107.1.2 de la misma resolución, sobre la base de los contratos de compra y transporte que celebre. Antes de iniciar la aplicación de la tarifa máxima promedio (MST) que resulte de la fórmula tarifaria, la empresa informará por escrito a la Comisión los valores del Gt y Tt que utilizará. Igual obligación tendrá cada vez que reajuste las tarifas como consecuencia de la variación en los índices de precios que contiene la fórmula.
Artículo 4°.
Vigencia de la formula tarifaria. De conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, la fórmula tarifaria de Gasnacer EPS tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme, salvo que antes del vencimiento de ese plazo haya acuerdo entre la empresa y la Comisión de Regulación de Energía y Gas para modificarla o prorrogarla o que ocurra cualquiera otro de los eventos previstos en la Ley 142 de 1994 para modificar o revocar la fórmula tarifaria.
Artículo 5°.
Normas a las que está sujeta la formula tarifaria de Gasnacer EPS En lo no dispuesto expresamente por esta resolución, la fórmula tarifaria de la empresa Gasnacer EPS estará sujeta a las normas de la Resolución CREG-057 de 1996, las que la modifiquen o adicionen, las demás resoluciones que regulen la distribución de gas natural por red de ductos, la Ley 142 de 1994 y las demás normas complementarias o sustitutivas.
Artículo 6°.
Libertad regulada. El régimen tarifario que la empresa Gasnacer EPS podrá aplicar de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG-057 de 1996 y en la presente, autoriza a esa empresa para determinar y modificar las tarifas ofrecidas a sus usuarios, conforme a los criterios y metodologías previstos en ella y en las demás normas citadas en este acto.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme. Deberá notificarse a la empresa Gasnacer EPS y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación o publicación, según el caso.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de septiembre de 1996.
El Ministro de Minas y Energía, Presidente Rodrigo Villamizar A.
El Director Ejecutivo, Eduardo Afanador Y.
(Cuenta de cobro).
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