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RESOLUCION 77 de 2001

por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución CREG-037 de 2001

Tipo
RESOLUCION
Número
77
Año
2001
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 66 numeral 2 del Código Contencioso Administrativo y por los Fallos de Tutela de Segunda Instancia números 07 y 08 proferidos por el Juzgado Penal del Circuito de Cundinamarca el 26 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Zipaquirá en sendas sentencias proferidas el día 9 de marzo del año en curso dentro de los Expedientes de Tutela números 033-01 y 039- 01, tuteló el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes y, por consiguiente, ordenó "[…] que "Codensa S.A. ESP" suspenda de inmediato el cobro de las multas y sanciones pecuniarias impuestas a los ciudadanos y usuarios o clientes precitados y proceda dentro del plazo prudencial perentorio de sesenta (60) días hábiles, de conformidad con el artículo 23 del Decreto 2591 de 1991, a subsanar y corregir las fallas o deficiencias procesales, probatorias, de términos y recursos, de demostración de la responsabilidad subjetiva de sus usuarios, y en definitiva de aplicación y cumplimiento del debido proceso administrativo, según las normas y trámites legales propios de los actos administrativos, previstos expresamente por el Código Contencioso-Administrativo, para el efecto";

Que en estas mismas providencias judiciales se dispuso que "Para el cumplimiento de las actividades administrativas y funciones públicas de policía administrativa excepcional, de conformidad con el mandato del artículo 29, numeral 6° del Decreto 2591 de 1991, se ordena la inaplicación de la Cláusula 0.3" … Sanciones Pecuniarias…", y del acápite del Anexo 2: "Evaluación y comprobación de anomalías. …", del contrato de condiciones uniformes de "Codensa S.A. ESP", en su lugar y en cumplimiento de esta sentencia de tutela, la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible, "CREG" de conformidad con el precepto constitucional de los artículos 23, 29, 86, 367 a 370 y concordantes, y del mandato legal de los artículos 74.1 de la Ley 142 de 1994, y del artículo 23, Literales c), d), e), f), h), q), de la Ley 143 de 1994, procederá de fijar y determinar las metodologías, criterios técnicos, esquemas jurídico-probatorios formales y sustanciales conforme al Código Contencioso-Administrativo, procedimientos, términos, recursos e institutos jurídicos, que permitan cumplir y hacer efectivo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, a favor de los ciudadanos accionantes de la tutela, lo antes posible";

Que para dar cumplimiento a estas sentencias la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG número 037 de 2001;

Que en Sentencias de Tutela de Segunda Instancia números 07 y 08 del 26 de abril del año en curso, el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá revocó los incisos segundo (2°) y tercero (3°) del numeral segundo (2°) de las mencionadas sentencias de tutela del Juzgado Segundo Penal Municipal de Zipaquirá;

Que de conformidad con el artículo 66 numeral 2 del Código Contencioso Administrativo, los actos administrativos pierden su fuerza ejecutoria cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 154 del día 22 de mayo de 2001 acordó expedir la presente resolución, para dar cumplimiento a los referidos fallos,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución CREG-037 de 2001.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2001.

El Viceministro de Hidrocarburos y Minas, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro, Presidente.

El Director Ejecutivo (E.), David Reinstein Benítez.

(C.F.)

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