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RESOLUCION 76 de 1997

por medio de la cual se complementan las normas contenidas en las Resoluciones 043 de 1995, 043 y 089 de 1996 sobre el suministro y cobro que efectúen las empresas de energía eléctrica a los municipios, por el servicio de electricidad que destinan para alumbrado público

Tipo
RESOLUCION
Número
76
Año
1997
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 043 de 1995 se dictaron reglas sobre el suministro de energía eléctrica destinada al alumbrado público, así como por la prestación del servicio de mantenimiento y expansión de la infraestructura requerida para prestar ese servicio, que realicen las empresas distribuidoras y comercializadoras a favor de los municipios, norma que se complementó con la resolución 043 de 1996.

Que mediante la Resolución 089 de 1996, la Comisión decretó el régimen de libertad de tarifas para la venta de energía eléctrica a los municipios y distritos, como usuarios de la energía destinada a la atención del servicio de alumbrado público.

Que según la información dada por algunas empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica, existen casos en los cuales los municipios no han suscrito contratos con aquellas para el suministro de energía con destino al alumbrado público.

Que la Comisión ha recibido solicitud de las Empresas Públicas de Medellín con el fin de que se permita facturar el alumbrado público en periodos diferentes al que comúnmente cobran el servicio a los usuarios del servicio domiciliario de electricidad.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Tarifa de la energía con destino a alumbrado público. Mientras los municipios pactan con las empresas distribuidoras o comercializadoras la tarifa de suministro de energía eléctrica con destino al servicio de alumbrado público, en desarrollo de la Resolución 089 de 1996, la tarifa se determinará así:

a. Cuando exista medición, la tarifa aplicable al municipio será igual a la tarifa monomia oficial correspondiente al nivel de tensión en el cual se encuentre conectado el medidor. b. Cuando no exista medición, la tarifa aplicable al municipio será igual a la tarifa monomia del servicio oficial correspondiente al nivel de distribución secundaria.

Artículo 2°.

Periodicidad de la facturación. Las empresas podrán convenir con los municipios la periodicidad con la cual pueden facturarles la energía destinada al servicio de alumbrado público. A falta de tal acuerdo, la empresa facturará el suministro a los municipios, con la misma frecuencia que factura el servicio de electricidad a los demás usuarios.

Parágrafo.
En virtud de los convenios entre las empresas distribuidoras o comercializadoras de electricidad y los municipios, a que se refiere la Resolución 043 de 1995, aquellas podrán recaudar el impuesto o contribución de alumbrado público, si para tal efecto están expresamente facultadas por el respectivo municipio.

Artículo 3°.

Vigencia y derogatoria. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 4 de abril de 1997 Ministro de Minas y Energía Rodrigo Villamizar Alvargonzález.

Presidente El Director Ejecutivo, Eduardo Afanador Iriarte (Cuenta de cobro)

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