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RESOLUCION 75 de 2009

por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución CREG-061 de 2007, sobre las garantías para el Cargo por Confiabilidad

Tipo
RESOLUCION
Número
75
Año
2009
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4°, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Según el artículo 74.1, literal c), de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

En la Resolución CREG 071 de 2006 se definieron las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad, cuyo cumplimiento debe ser garantizado por los agentes según lo establecido en los artículos 76 y 77 de dicha resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de funciones, mediante la Resolución CREG 061 de 2007, adoptó el Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad.

El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC, mediante comunicación radicada con el número CREG E-2009-004836, propuso la posibilidad de que la auditoría para la construcción de plantas o unidades nuevas o especiales, también la puedan hacer firmas auditoras o de ingeniería con personal especializado en el tema, dado el bajo número de firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de proyectos de generación que se han presentado a las convocatorias abiertas para la contratación.

La Comisión encontró conveniente que la auditoría para la construcción de plantas o unidades de generación, nuevas o especiales, también la puedan hacer firmas de auditoría que tengan personal con experiencia en construcción o interventoría de obras de infraestructura y firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de obras de infraestructura.

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2° de la Resolución CREG-097 de 2004, en la expedición de esta resolución no se da aplicación al artículo 9° del Decreto 2696 de 2004 por razones de oportunidad, considerando que se requiere adelantar las auditorías para la construcción de plantas o unidades de generación, nuevas o especiales, con la mayor brevedad posible.

La CREG en su sesión 411 del 9 de junio de 2009 acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificación del artículo 10 de la Resolución CREG-061 de 2007. El artículo 10 de la Resolución CREG-061 de 2007 quedará así:

"Artículo 10. Firmas auditoras. Las firmas que practicarán las auditorías para la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales, a las que se refiere la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y el Reglamento de Garantías, deberán ser seleccionadas de la lista de firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de proyectos de generación de energía eléctrica, firmas de auditoría con personal que tenga experiencia especializada en construcción o interventoría de proyectos de infraestructura y firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de proyectos de infraestructura energética, que adopte el Consejo Nacional de Operación -CNO- mediante acuerdo, que deberá ser expedido a más tardar un mes después de la entrada en vigencia de esta resolución. El CNO podrá mediante Acuerdos posteriores modificar el listado de firmas auditoras autorizadas.

El ASIC podrá sugerir firmas de ingeniería o de auditoría que cumplan los requisitos mencionados, para que el CNO las considere al elaborar la lista".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 10 RESOLUCION 61 de 2007

Artículo 2°.

Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2009.

El Presidente, Julio César Vera Díaz Viceministro de Minas y Energía (E.), Delegado del Ministro.

El Director Ejecutivo, Hernán Molina Valencia.

(C.F.)

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