RESOLUCION 72 de 1996
por medio de la cual se aclara la Resolución CREG 055 del 16 de julio de 1996
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 72
- Año
- 1996
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1523 y 2253 de 1994 y 30 de 1995.
CONSIDERANDO:
Que es necesario aclarar los artículos 2° y 3° de la Resolución CREG-055 del 17 de julio de 1996, Que por razones técnicas y de control de la tasa horaria y los desbalances, es necesario aumentar el margen de tolerancia para los distribuidores,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Las penalizaciones a que se refiere la Resolución 055 del 16 de julio 1996, se aplicará en los Sistemas de Transportes del Interior y del Centro.
Artículo 2°.
El artículo 3° de la Resolución 055 del 16 de julio 1996 quedará así: "Sanción por exceso de tasa horaria: Si el exceso de tasa horaria sobrepasa la tolerancia en un cinco por ciento (5%) si es variable, o la veinticuatroava (1/24) parte del día de gas, se cobrará el equivalente a cinco (5) veces el cargo diario por capacidad aplicable al trayecto mencionado en el artículo 2º de esta resolución, multiplicado por el volumen excedente".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 RESOLUCION 55 de 1996 Aclara Artículo 3 RESOLUCION 55 de 1996
Artículo 3°.
Aumentar para los distribuidores el margen de tolerancia para el exceso de tasa horaria a ciento cincuenta por ciento (150%), y el margen por desbalances a dos por ciento (2%).
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 27 de Agosto de 1996 El Presidente, Ministro de Minas y Energía Rodrigo Villamizar A.
El Director Ejecutivo, Antonio Barberena S.
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