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RESOLUCION 71 de 1996

por la cual se establecen normas generales en relación con la remuneración a propietarios de activos eléctricos de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y Sistemas de Distribución Local (SDL)

Tipo
RESOLUCION
Número
71
Año
1996
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en uso de ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y

CONSIDERANDO:

Que las inversiones y los costos de administración, operación y mantenimiento de los propietarios de activos eléctricos dedicados exclusivamente a los servicios de distribución de terceros, deben ser plenamente remunerados;

Que es conveniente que los municipios que decidan actuar como comercializadores en su área de jurisdicción, contraten exclusivamente con el distribuidor que le suministra la energía el correspondiente servicio de transporte,

RESUELVE:

Artículo 1°.

A partir del primero de enero de 1997, los distribuidores que actualmente remuneran el uso de activos de terceros por medio de un cargo por kWh sobre sobre las compras de energía que ellos realizan, lo continuarán aplicando a la demanda total atendida en el área de influencia de su sistema de distribución. Para este fin, las empresas interesadas deberán efectuar el cálculo correspondiente, el cual quedará sujeto a un régimen de libertad regulada, aplicando la metodología establecida en la Res. CREG-004 del 2 de noviembre de 1994.

Parágrafo.
El distribuidor que utilice en su STR o SDL activos de terceros, podrá acordar con los propietarios, sistemas de pago diferentes al de un cargo por kWh, que remunere en todo caso los costos del capital involucrado en tales activos.

Artículo 2°.

El municipio que decida actuar como comercializador, pagará al distribuidor que le conduce la energía, los cargos monomios totales por uso de los STR y SDL establecidos en la Resolución CREG-004 del 2 de noviembre de 1994 y las resoluciones que en el futuro la modifiquen o adicionen, aplicando el respectivo cargo a la demanda total de energía que comercializa el municipio, independientemente de que existan o no otro u otros comercializador(es) que atienda(n) parte del mercado.

Parágrafo.
Cuando el municipio actúa además como distribuidor, deberá calcular el cargo por uso de su SDL aplicable a los comercializadores atendidos por él como distribuidor.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase Dada en Santafé de Bogotá, D.C., los 27 de agosto de 1996 El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar A.

El Director Ejecutivo, Antonio Barberena S.

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