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RESOLUCION 70 de 2005

por la cual se modifican los Estatutos y el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG

Tipo
RESOLUCION
Número
70
Año
2005
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 143 de 1994, artículo 21, dispuso que "la Comisión de Regulación Energética creada por el artículo 10 del Decreto 2119 de 1992, se denominará Comisión de Regulación de Energía y Gas y se organizará como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía";

Que el artículo 69 de la Ley 142 de 1994 dispuso la creación de las Comisiones de Regulación como unidades administrativas especiales con independencia administrativa, técnica y patrimonial;

Que según el artículo 21 de la Ley 143 de 1994 y el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas expedir sus estatutos y reglamento interno, los cuales deberán ser aprobados por el Gobierno Nacional;

Que mediante Resolución CREG 063 del 25 de noviembre de 1999 la Comisión estableció sus estatutos y reglamento interno;

Que mediante Decreto número 2461 del 8 de diciembre de 1999 el Gobierno Nacional aprobó la Resolución CREG 063 del 25 de noviembre de 1999 "por la cual se establecen los estatutos y el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG";

Que se hace necesario modificar los estatutos y reglamento interno de la Comisión con el fin de flexibilizar el mecanismo de deliberación y decisión de la Comisión;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 261 del 22 de junio de 2005, modifica los Estatutos y Reglamento Interno de la Comisión, y

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 5° de la Resolución CREG-063 de 1999:

"Artículo 5°. Sesiones. La Comisión será convocada por su Presidente o por el Director Ejecutivo.

Excepcionalmente la Comisión podrá adoptar decisiones mediante la realización de sesiones no presenciales cuando la oportunidad así lo requiera a juicio del Presidente o del Director Ejecutivo. En ellas se podrá utilizar cualquier medio que garantice la comunicación simultánea o sucesiva de la voluntad de los miembros de la Comisión, tales como la videoconferencia, teleconferencia u otros medios de comunicación electrónicos. El secretario designado verificará el cumplimiento del quórum deliberatorio y decisorio y dejará constancia de ello en un acta. Esta acta será suscrita por el Presidente, el Director Ejecutivo y el Secretario y en ella también se dejará constancia del carácter no presencial de la reunión y de la forma en la que se verificó la voluntad de cada uno de los miembros que participaron".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 RESOLUCION 63 de 1999

Artículo 2°.

Modificar el artículo 6° de la Resolución CREG-063 de 1999:

"Artículo 6°. Quórum. La Comisión podrá sesionar con la participación de seis de sus integrantes, y sus decisiones se tomarán por mayoría de los participantes, requiriéndose el voto favorable de un Ministro o su delegado, o del Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

En el evento en que una decisión de la Comisión no sea adoptada por unanimidad y alguno de los miembros desee salvar su voto, podrá hacerlo dejando constancia en la respectiva acta.

Parágrafo.
El salvamento de voto no constará en la respectiva resolución".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 RESOLUCION 63 de 1999

Artículo 3°.

Modificación y derogatorias. La presente resolución modifica los artículos 5º y 6° de la Resolución CREG-063 del 25 de noviembre de 1999.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 RESOLUCION 63 de 1999 Modifica Artículo 6 RESOLUCION 63 de 1999

Artículo 4°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha en que sea publicado en el Diario Oficial el Decreto del Gobierno Nacional que la apruebe conforme a lo establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2005.

El Presidente, Manuel Maiguashca Olano, Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

La Directora Ejecutiva, Ana María Briceño Morales.

(C.F.)

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