RESOLUCION 70 de 1995
por la cual se establecen medidas transitorias para reglamentar el manejo y control de la demanda en situaciones de racionamiento de emergencia, que regirán hasta la expedición oficial del estatuto de racionamiento
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 70
- Año
- 1995
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas no ha expedido el Estatuto de Racionamiento reglamentando los aspectos técnicos, económicos y comerciales relativos al manejo de una situación de insuficiencia en la oferta del sistema;
Que la reglamentación vigente no define las reglas que deben ser aplicadas en situaciones de racionamiento de emergencia;
Que en cualquier momento se pueden presentar fallas o indisponibilidades en equipos que lleven a la necesidad de controlar la demanda en el Sistema Interconectado Nacional o en áreas operativas;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del 21 de diciembre de 1995, encontró conveniente la expedición de reglas de carácter transitorio para el control de la demanda en situaciones de racionamiento;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Autorizar al CND para determinar la magnitud de la demanda horaria a desconectar, en caso de racionamiento de emergencia.
Artículo 2°.
La repartición de la demanda a desconectar se hará en forma proporcional a la demanda horaria de cada área operativa.
Artículo 3°.
El CND deberá verificar si las condiciones técnicas y operacionales resultantes, conllevan a restricciones operativas localizadas en alguna(s) parte(s) del Sistema Interconectado Nacional. En caso de que ésto ocurra, tales restricciones se deberán considerar previamente para determinar adecuadamente la distribución de la carga a desconectar.
Artículo 4°.
Autorizar a cada Centro Regional de Despacho para distribuir la demanda a desconectar entre sus usuarios, teniendo en cuenta los principios de solidaridad y equidad establecidos por la Ley.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 21 de diciembre de 1995 Ministro de Minas y Energía Rodrigo Villamizar A.
Director Ejecutivo (E).
Antonio Barberena S.
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