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RESOLUCION 68 de 2007

por la cual se modifica el Anexo 3 de la Resolución CREG-031 de 2007

Tipo
RESOLUCION
Número
68
Año
2007
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4°, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;

Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;

Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia;

Que de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista;

Que la CREG mediante Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme;

Que mediante la Resolución CREG-031 de 2007 modificada por la Resolución CREG-045 de 2007, la CREG adoptó las decisiones de que trata el artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006, para llevar a cabo la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía;

Que en los artículos 8° y 9° de la Resolución CREG-031 de 2007, modificados por la resolución CREG-053 de 2007, la Comisión definió el cronograma para el reporte de información durante el período de precalificación y para quienes oportunamente optaron por lo dispuesto en el artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006 y el cronograma para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a agentes con plantas especiales y existentes, los cuales incluyen los plazos para la entrega de garantías por parte de los agentes;

Que mediante la Resolución CREG-061 de 2007 la Comisión adoptó normas sobre las garantías que deben otorgar los agentes para el cumplimiento de las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad a partir del segundo año del período de transición;

Que la CREG recibió solicitud de agentes generadores en el sentido de ampliar los plazos establecidos para la entrega de las garantías reguladas mediante la Resolución CREG-061 de 2007;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1° de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que los agentes que se acogieron al artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006 puedan presentar las garantías necesarias para participar en la respectiva asignación de Obligaciones de Energía Firme, según los cronogramas definidos;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 339 del 16 de agosto de 2007, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificación del Anexo 3 a la Resolución CREG-031 de 2007. El Anexo 3 de la Resolución CREG-031 de 2007, modificado por la Resolución CREG-053 de 2007, quedará como se presenta en el anexo de esta resolución.

Artículo 2°.

Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de agosto de 2007.

El Presidente, Manuel Maiguashca Olano, Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Camilo Quintero Montaño.

ANEXO 3 Cronograma para el reporte de información por parte de los agentes que optaron oportunamente por lo dispuesto en el artículo 85 de la ResoluciónCREG-071 de 2006.

Tipo Descripción Responsable Fecha Solicitud aclaración de parámetros. Solicitud de aclaración a la declaración de parámetros realizada de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-027 de 2007. CREG Del 31 de julio de 2007 a 2 de agosto de 2007 Publicación documento de parámetros Publicación del documento de parámetros. CREG 3 de agosto de 2007 Declaración de ENFICC Declaración de ENFICC. Agente 6 de agosto de 2007 Declaración vigencia de la obligación Declaración del período de vigencia de la obligación. Agente 6 de agosto de 2007 Verificación Verificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC. CND-CREG 8 de agosto de 2007 a 10 de agosto de 2007 Asignación Obligaciones de Energía Firme. Asignación de Obligaciones de Energía Firme ASIC 13 de agosto de 2007 Entrega de Garantías y/o contratos de combustibles Envío de garantías y/o contratos de suministro de combustible. Agente 28 de septiembre de 2007 Solicitud de aclaraciones a garantías. Solicitud de aclaración a las garantías ASIC 1° de octubre de 2007 a 4 de octubre de 2007 Expedición certificado de asignación de obligaciones de Energía Firme Certificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigente. ASIC 5 de octubre de 2007 El Presidente, Manuel Maiguashca Olano, Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Camilo Quintero Montaño.

(C.F.)

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