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RESOLUCION 67 de 1996

por medio de la cual se modifica la Resolución 057 del 30 de julio de 1996.

Tipo
RESOLUCION
Número
67
Año
1996
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 286 de 1996 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que los cargos promedio máximos de distribución de gas natural por red de ductos, calculados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para efectos de fijar la fórmula tarifaria por medio del "Procedimiento 1. Actuación de oficio", descrito en el artículo 5°. de la Resolución CREG-040 de 1995, norma incorporada a la Resolución CREG-057 de 1996, artículo 112, muestran un grado de dispersión que, a juicio de la Comisión, hace necesario adoptar como único procedimiento el denominado "Procedimiento 2", descrito en la mencionada resolución, como metodología para su cálculo.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Procedimiento Único. Para la determinación de los costos de distribución de gas combustible por red de ductos, necesarios para fijar las fórmulas tarifarias, existirá un Procedimiento Único que corresponderá al que, según el artículo 5°. de la Resolución CREG-040 de 1995, en concordancia con el artículo 112 de la Resolución CREG-057 de 1996, se denonimaba "Procedimiento 2. Actuación por petición de la empresa". Por consiguiente, las empresas que se hayan acogido al procedimiento 1, según lo establecido en dicha resolución, deberán adecuar y completar su información a las condiciones previstas para el procedimiento único.

Artículo 2°.

Plazo para entrega de información. Tal como lo dispuso la Resolución CREG-052 de 1996 las empresas tendrán plazo máximo para presentar ante la Comisión la información necesaria, para efectos de la aprobación de la fórmula tarifaria conforme al Procedimiento Único, a más tardar el 30 (treinta) de septiembre de 1996.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 27 días de agosto de 1996 Ministro de Minas y Energía, Presidente, Rodrigo Villamizar A.

El Director Ejecutivo, Antonio Barberena S.

(Cuenta de cobro)

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