RESOLUCION 66 de 1999
por la cual se modifica el numeral 2.1.1.1 del Código de Operación, contenido en la Resolución CREG-025 de 1995
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 66
- Año
- 1999
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica, de conformidad con lo señalado en la Ley 143 de 1994;
Que Urrá S.A. E.S.P. solicitó, mediante comunicación 330086 radicada con el No. 6764 del 4 de Noviembre de 1999, a la CREG "no someter este embalse al manejo de los mínimos operativos, porque estos le impedirían cumplir con los compromisos ambientales establecidos en la Licencia Ambiental";
Que de acuerdo con la información suministrada por Urrá S.A. E.S.P "El proyecto Urrá fue concebido desde sus inicios como un proyecto Multipropósito cuyos objetivos principales son: Generación de energía, Control de inundaciones en el valle río Sinú y la Regulación del caudal del río Sinú aguas abajo de Ia presa y mantener las condiciones ambientales adecuadas tal que se estimule el desarrollo de las especies icticas";
Que el CNO en su sesión del jueves 18 de noviembre de 1999, de acuerdo con la comunicación radicada internamente con el No. 6673 de 1993, emitió concepto sobre el tema;
RESUELVE:
Artículo 1°.
El tercer inciso del procedimiento de determinación de los Niveles Mínimos Operativos de que trata el numeral 2.1.1.1 del Código de Operación contenido en la Resolución CREG-025de 1995, modificado por el artículo 2° de la Resolución CREG-058 de 1995 quedará así:
"Con esta simulación se determina la cantidad de energía que resulta almacenada al comienzo del período de verano. Esta energía se distribuye entre los embalses con capacidad de regulación mayor que diaria (sin incluir los siguientes embalses con prioridad de utilización diferente de la energética: Sisga, Tominé, Neusa, Chuza, Urrá y Salvajina) en proporción al nivel físico máximo afectado por la capacidad de las plantas asociadas, volúmenes de espera, volúmenes mínimos y demás restricciones que afecten las descargas."
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Numeral 2.1.1.1. ) anexo_13 RESOLUCION 25 de 1995
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 25 de Noviembre de 1999.
Viceministro de Energía Delegado por el Ministro de Minas y Energía, Felipe Riveira Herrera, Presidente.
El Director Ejecutivo, Jose Camilo Manzur J.
(C.F.)
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