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RESOLUCION 65 de 1996

por la cual se dictan normas relativas a la contribución de solidaridad sobre las compras de gas natural que realicen las empresas de generación termoeléctrica

Tipo
RESOLUCION
Número
65
Año
1996
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que según la Ley 142 de 1994, en particular lo dispuesto por el artículo 73 numeral 23, en concordancia con la Ley 223 de 1995, artículo 95, corresponde a la Comisión definir cuáles son, dentro de las tarifas existentes al entrar en vigencia la primera de esas leyes, los factores que se estaban aplicando para dar subsidios a los usuarios de los estratos inferiores, con el propósito de que esos mismos factores se destinen a financiar los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos.

Que realizado el estudio correspondiente a julio 11 de 1994, fecha en que entró a regir la Ley 142 1994, se observó que el costo del gas natural para las empresas que generan electricidad a base de ese bien, no incluía un factor que reuniera las condiciones a que se refiere el considerando anterior.

Que según el Decreto 1404 de 1996, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas calcular los costos, los correspondientes excedentes y los promedios nacionales, cuando a ello hubiere lugar.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Contribución de las empresas termoeléctricas. La tarifa de la contribución que según las Leyes 142 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996, debe pagarse sobre el valor de las compras de gas natural que utilicen las empresas generadoras de electricidad a base de ese bien, será igual a cero.

Artículo 2°.

Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase, Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., 13 de agosto de 1996 Ministro de Minas y Energía, Presidente, Rodrigo Villamizar A.

El Director Ejecutivo, Antonio Barberena S.

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