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RESOLUCION 63 de 2006

por la cual se establece el precio de referencia para remunerar los cilindros portátiles de GLP para reposición con cargo a los recursos del margen de seguridad dentro del programa de mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios.

Tipo
RESOLUCION
Número
63
Año
2006
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con el Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el servicio público domiciliario de gas combustible;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-010 de 2002, " Por la cual se adopta el esquema de administración y recaudo del Margen de Seguridad para el servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido por la Ley 689 de 2001";

Que igualmente, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución CREG-019 de 2002 mediante la cual reguló la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios de GLP para garantizar su buen estado y la seguridad para el usuario;

Que en el artículo 9° de la Resolución CREG-019 de 2002 se dispuso que la CREG, en resolución aparte, establecería el mecanismo de formación de precios para remunerar los servicios de reposición y mantenimiento que serán contratados directamente por los distribuidores con los talleres, fábricas y/o proveedores según lo previsto en el artículo 7° de la misma resolución;

Que mediante Resolución CREG-020 de 2003, la CREG estableció el mecanismo de remuneración de cilindros nuevos de 33 libras y 77 libras que ingresan al parque para reposición de otros que estuvieren prestando el servicio, el cual se basa en la adopción de un modelo computacional con base en cálculos de ingeniería;

Que mediante Resolución CREG 025 de 2006, la CREG derogó el artículo 4° de la Resolución CREG-048 de 2000, flexibilizando la reposición de cilindros de 100 libras (45 kilogramos) por cilindros de 100 libras (45 kilogramos) o 77 libras (35 kilogramos);

Que de esta manera, como lo establece la Resolución CREG 019 de 2002, se hace necesario determinar el precio con base en el cual se remunerarán los cilindros nuevos de 100 libras (45 kilogramos) que ingresen al parque para reposición de otros que estuviesen prestando el servicio;

Que durante el análisis de la metodología a aprobar, se consideró conveniente adoptar una forma de estimar el precio más sencilla que el desarrollo de un modelo computacional similar al adoptado mediante Resolución CREG-020 de 2003, y que a la vez pudiese extenderse para la estimación de los precios de cilindros de 33 libras (15 kilogramos) y 77 libras (35 kilogramos);

Que durante la Sesión número 298 de julio 25 de 2006 la CREG consideró conveniente extender la metodología propuesta para la estimación del precio de los cilindros nuevos de 100 libras (45 kilogramos), a los cilindros de 33 libras (15 kilogramos) y 77 libras (35 kilogramos) que entran al parque para reposición de otros que estaban prestando el servicio;

Que mediante Resolución CREG 047 de 2006 la CREG sometió a consulta pública el proyecto de resolución que expone la metodología con base en la cual se fijarán los precios de reposición de cilindros de GLP que ingresen al parque dentro del desarrollo del Programa de Mantenimiento y Reposición de Cilindros y Tanques Estacionarios y con cargo a los recursos del Margen de Seguridad;

Que mediante comunicación con Radicación CREG-E-2006-0006974, las agremiaciones Confedegás y Agremgas presentaron a la CREG sus principales observaciones y comentarios a la resolución en consulta;

Que con base en los análisis de los comentarios presentados, contenidos en el Documento CREG-078 de 2006, la CREG realizó algunos ajustes a la propuesta especialmente relacionados con las metodologías de actualización de los diferentes componentes del costo de los cilindros y del precio base de los mismos;

Que durante la Sesión número 302 de septiembre 11 de 2006, la CREG decidió establecer los precios de referencia, y sus formas de actualización, con base en los cuales se pagarán los cilindros en reposición que ingresen al parque dentro del desarrollo del Programa de Mantenimiento y Reposición de Cilindros y Tanques Estacionarios, en los términos de la presente resolución,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Precio Máximo para la reposición de cilindros. El precio máximo de reposición de cilindros portátiles que se reconocerá a los talleres, fábricas y/o proveedores que hayan contratado los distribuidores, será el resultante de la aplicación de la siguiente expresión:

donde:

Artículo 2°.

Actualización mensual del componente del acero internacional del precio máximo de reposición. Mensualmente, durante los primeros cinco días del mes, el Comité Fiduciario aplicará la siguiente fórmula de actualización del componente que refleja los precios del acero internacional, a fin de estimar el precio máximo de los cilindros para reposición de 100 libras (45 kilogramos), 77 libras (35 kilogramos) y 33 libras (15 kilogramos).

donde:

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 2 RESOLUCION 15 de 2008

Artículo 3°.

Actualización anual del componente que refleja el precio de los insumos nacionales del precio máximo de reposición. Anualmente, durante los primeros cinco días del mes de enero de cada año, el Comité Fiduciario aplicará la siguiente fórmula de actualización del componente que refleja el precio de los insumos nacionales del precio máximo de reposición de los cilindros de 100 libras (45 kilogramos), 77 libras (35 kilogramos) y 33 libras (15 kilogramos).

donde:

Artículo 4°.

Actualización mensual del componente que refleja el valor de la válvula. Mensualmente, durante los primeros cinco días del mes, el Comité Fiduciario aplicará la siguiente fórmula de actualización del componente que refleja el valor de la válvula, a fin de estimar el precio máximo de los cilindros para reposición de 100 libras (45 kilogramos), 77 libras (35 kilogramos) y 33 libras (15 kilogramos).

Artículo 5°.

Actualización del componente del precio que refleja el valor de recuperación de la chatarra. Mensualmente, durante los primeros cinco días del mes, el Comité Fiduciario aplicará la siguiente fórmula de actualización del componente que refleja el valor de recuperación de la chatarra, a fin de estimar el precio máximo de los cilindros para reposición de 100 libras (45 kilogramos), 77 libras (35 kilogramos) y 33 libras (15 kilogramos).

donde:

La actualización de esta parte de la fórmula deberá hacerse anualmente, durante los primeros cinco días del mes de enero del año t.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 RESOLUCION 18 de 2009

Artículo 6°.

Aplicación de fórmulas. Los precios resultantes de la aplicación de las fórmulas contenidas en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de esta resolución, se utilizarán para el pago de los cilindros en reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución CREG 025 de 2006.

Artículo 7°.

Publicación de los precios actualizados. Cada vez que el Comité Fiduciario actualice los precios aplicando lo dispuesto en alguno de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de esta resolución deberá entregar a la CREG-Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios una versión electrónica del mismo para su publicación inmediata en el Sistema Unico de Información, SUI, en el Módulo de Margen de Seguridad del Sector de Gas Licuado del Petróleo.

Artículo 8°.

Liquidación y pago por los trabajos de reposición. El Comité Fiduciario liquidará y pagará los trabajos de reposición de cilindros portátiles que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos en la Resolución CREG 019 de 2002 y con los mecanismos de control y verificación que exija directamente en los informes y/o conceptos que emita la interventoría de que trata el Capítulo III de la Resolución CREG-019 de 2002, aplicando los precios máximos correspondientes al mes en que se haya expedido la correspondiente disponibilidad presupuestal, o, en caso de tratarse de trabajos adicionales, del mes para el cual se haya aprobado la programación.

Artículo 9°.

Vigencia. La presente resolución deroga el artículo 3° de la Resolución CREG 020 de 2003 y todas las disposiciones regulatorias que le sean contrarias y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 3 RESOLUCION 20 de 2003 Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2006.

El Presidente, Manuel Maiguashca Olano, Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Camilo Quintero Montaño.

(C.F.)

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