RESOLUCION 63 de 2004
por la cual se corrige un error en la Resolución CREG-030 de 2004
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 63
- Año
- 2004
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG-030 de 2004, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados para el mercado relevante de Surtigás S.A., ESP, como se indica a continuación:
Departamento Municipios Bolívar Cartagena, Turbaco, Arjona, Magangué, Mompós, Buenavista, San Pedro, Punta Cartagena-Limón, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, El Carmen de Bolívar, Clemencia, Ovejas, Santa Rosa, Santa Catalina, María la Baja, Turbaná, Santa Ana, Talaigua Nuevo y Viejo, Bayunca, Pontezuela, Cascajal, Villanueva y San Pablo.
Sucre Sincelejo, San Onofre, Corozal, Los Palmitos, Sampués, Sahagún, Chinú, San Marcos, Sincé, Tolú, Tolú Viejo, Chimá, San Andrés, Morroa, Galeras, Betulia, Coveñas y Granada.
Córdoba Montería, Cereté, Ciénaga de Oro, Montelíbano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Lorica, Momil, San Antero, San Pelayo, Purísima, Buenavista, San Carlos, Caucasia y Ayapel.
Que al confrontar la lista de los municipios reportados por la empresa con la división política de Colombia, se detectaron errores en el mercado relevante del artículo 1º de la Resolución CREG-030 de 2004. Los municipios con errores son los siguientes (poblaciones que no son municipios y hacen parte del mercado relevante aprobado, se eliminaron de la lista por estar incluidos en los respectivos municipios):
Municipio Departamento errado Departamento correcto Buenavista Bolívar Sucre San Pedro Bolívar Sucre Ovejas Bolívar Sucre Santa Ana Bolívar Magdalena Sahagún Sucre Córdoba Chinú Sucre Córdoba Chimá Sucre Córdoba San Andrés de Sotavento Sucre Córdoba Caucasia Córdoba Antioquia Que Surtigás S.A., ESP, mediante oficios con radicados CREG-E-2004-005281 y CREG-E-2004-006099 del 25 de junio y 28 de julio de 2004, respectivamente, solicitó la modificación del mercado relevante determinado en el artículo 1º de la Resolución CREG 030 de 2004;
Que por las circunst ancias expuestas se hace necesario corregir la citada resolución;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 240 del 10 de agosto de 2004, acordó expedir la presente resolución,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Modificar el artículo 1° de la Resolución CREG-030 de 2004, en el sentido de que el mercado relevante de distribución y comercialización serán los municipios de Cartagena, Turbaco, Arjona, Magangué, Mompós, Cicuco, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, El Carmen de Bolívar, Clemencia, Santa Rosa de Lima, Santa Catalina, María la Baja, Turbaná, Talaigua Nuevo y Villanueva en el departamento de Bolívar; Sincelejo, San Onofre, Corozal, Los Palmitos, Sampués, San Marcos, Sincé, Tolú, Tolú Viejo, Morroa, Galeras, San Juan de Betulia, Coveñas, Buenavista, San Pedro y Ovejas en el departamento de Sucre; Montería, Cereté, Ciénaga de Oro, Montelíbano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Lorica, Momil, San Antero, San Pelayo, Purísima, Buenavista, San Carlos, Ayapel, Chinú, Sahagún, San Andrés de Sotavento y Chimá en el departamento de Córdoba; Santa Ana en el departamento de Magdalena; y Caucasia en el departamento de Antioquia.
Artículo 2º.
Notificar personalmente el contenido de esta resolución al representante de la Empresa Surtigás S.A., ESP, y hacerle saber que contra lo dispuesto en ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2004.
El Presidente, Manuel Maiguashca Olano, Viceministro de Minas y Energía encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía.
La Directora Ejecutiva, Sandra Stella Fonseca Arenas.
(C.F.)
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