RESOLUCION 63 de 1998
por la cual se modifica el plazo para la presentación de los planes de reestructuración exigidos a varias empresas del sector eléctrico y el plazo para la evaluación de dichos planes por parte de la Creg
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 63
- Año
- 1998
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Creg-006 de 1998, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció que el plazo para la presentación de los planes de reestructuración exigidos a las empresas Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P.; Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P.; Electrificadora de Córdoba S.A. E.S.P.; Electrificadora de la Guajira S.A. E.S.P.; Electrificadora de Sucre S.A. E.S.P.; Electrificadora del Chocó S.A. E.S.P.; Electrificadora del Magdalena S.A. E.S.P.; Electrificadora de Bolívar S.A. E.S.P.; Empresa de Energía Eléctrica de Magangué S.A. E.S.P.; y Electrificadora del Cesar S.A. E.S.P.; sería a más tardar el dos (2) de mayo de 1998;
Que mediante las Resoluciones Creg-039 y 046 de 1998, la Comisión estableció como plazo máximo para la presentación de los planes de reestructuración de Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P.; y Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P.; respectivamente, el dos (2) de junio de 1998;
Que mediante comunicación 70324 de abril 30 de 1998, el Ministro de Minas y Energía informó a la Comisión sobre el estado actual del proceso que se adelanta con la Unión Temporal C.S. First Boston - Inverlink, relacionado con la reestructuración de Corelca y las Electricadoras de la Costa Atlántica, y solicitó que se amplíen los plazos previstos para la presentación y ejecución de los respectivos planes de reestructuración de las mencionadas empresas;
Que la Comisión decidió fijar como plazo máximo para la presentación de los planes de reestructuración de Corelca, de las Electrificadoras de la Costa Atlántica, de Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P.; y Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P.; empresas respecto de las cuales el Gobierno Nacional adelanta los respectivos estudios tendientes a lograr su reestructuración, el 31 de diciembre de 1998,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Las empresas a que se refiere esta resolución, presentarán los respectivos planes de reestructuración exigidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas como resultado de la evaluación de la viabilidad empresarial, a más tardar el día treinta y uno (31) de diciembre de 1998.
Artículo 2º.
La Creg efectuará la evaluación correspondiente de los planes anteriormente señalados, antes del primero (1º) de marzo de 1999. Al cumplirse este plazo la Comisión oficializará la aprobación, el ajuste o la improbación de cada uno de estos los planes de reestructuración, y tomará las medidas adicionales a que hubiere lugar, mediante resolución, conforme a lo dispuesto en cada uno de los actos administrativos mediante los cuales se les exigió el respectivo plan a cada una de las empresas a que se refiere esta resolución.
Artículo 3º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las resoluciones Creg 006, 039 y 046 de 1998, en cuanto a los plazos previstos para la presentación y evaluación de los planes de reestructuración de las empresas a que se refiere esta resolución.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente RESOLUCION 6 de 1998 Comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 19 de mayo de 1998.
El Ministro de Minas y Energía, Orlando Cabrales Martínez.
Presidente.
El Director Ejecutivo, Jorge Pinto Nolla.
(Cuenta de Cobro).
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