RESOLUCION 61 de 2003
por la cual se corrige un error aritmético en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución CREG 055 de 2003.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 61
- Año
- 2003
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en espe cial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;
Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);
Que la Comisión expidió la Resolución CREG 055 de 2003, por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los activos de conexión al STN y los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por la Electrificadora del Caribe S. A. ESP;
Que en la revisión de los cálculos que sirvieron de base para la definición de los parámetros de la gradualidad, de que trata la Resolución CREG 032 de 2003, se encontró que para proyectar los Cargos por Uso de la Electrificadora del Caribe S. A. ESP, se utilizaron los cargos vigentes a diciembre de 2001 y no se tuvieron en cuenta los aprobados en la Resolución CREG 042 de 2002, mediante la cual se decidió sobre la solicitud de revisión de cargos presentada por Electricaribe;
Que actualizada la proyección de cargos de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 042 de 2002, se obtuvo una nueva gradualidad para la aplicación de los cargos aprobados en la Resolución CREG 055 de 2003, por lo que se considera necesario modificar el artículo 8° de esta última resolución;
Que la Comisión, en sesión número 216 del 9 de julio de 2003, aprobó modificar la Resolución CREG 055 de 2003,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Modificación de la Resolución CREG 055 de 2003. Modifícase el artículo 8º de la Resolución CREG 055 de 2003, el cual quedará de la siguiente forma:
"Artículo 8º. Segunda Etapa de la Transición Tarifaria. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 032 de 2003 se establecen los siguientes parámetros para la Electrificadora del Caribe S. A., en cuanto a la gradualidad en la aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 establecida en el numeral 3 del artículo 2º de dicha resolución:
- Cargo de transición para el primer mes de aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 aprobado en esta Resolución: 24.3632 $/kWh (pesos de diciembre de 2001).
- Porcentaje de incremento mensual: 0%, en términos reales.
- Plazo: 12 meses".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 8 RESOLUCION 55 de 2003
Artículo 2º.
Recursos. La presente resoluc ión deberá notificarse a la Electrificadora del Caribe S. A. ESP. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2003.
El Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía, Manuel Maiguashca Olano, Presidente.
El Director Ejecutivo, Jaime Alberto Blandón Díaz.
(C.F.)
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