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RESOLUCION 60 de 2002

por la cual se establecen los factores de actualización de los costos determinados en la Resolución CREG-144 de 2001

Tipo
RESOLUCION
Número
60
Año
2002
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142, 143 de 1994 y 680 de 2001 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Ley 680 de 2001, ordenó a las Comisiones de Regulación de Telecomunicaciones y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, según el caso, regular el uso de la infraestructura de las empresas de los servicios públicos domiciliarios po r parte de las empresas prestadoras del servicio de televisión en lo correspondiente a postes y ductos;

Que el parágrafo del artículo 69 de la Ley 142 de 1994, dispone que cada comisión será competente para regular el servicio público respectivo y para el caso de la Comisión de Regulación de Energía y Gas corresponde regular los servicios de energía eléctrica y gas combustible;

Que mediante la expedición de la Resolución CREG-144 de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció las normas para regular el acceso a la infraestructura eléctrica y la metodología para calcular la remuneración correspondiente;

Que los costos establecidos para los postes y ductos que se presentan en el anexo de la Resolución CREG-144 de 2001 están referenciados a precios de enero de 2001, y es necesario establecer los factores de actualización correspondientes;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión número 196 del 30 de agosto de 2002, acordó expedir esta resolución,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Para efectos de determinar el precio máximo de la infraestructura eléctrica (postes y ductos) de que trata el artículo 4° de la Resolución CREG-144 de 2001, el costo del poste (CPt) y el costo por km por ducto (CKDt) serán actualizados anualmente mediante las siguientes expresiones:

Postes = Costo del poste correspondiente al año t en el cual se aplica la fórmula. = Indice de precios al productor total nacional del mes de enero del año en el cual se aplicará la fórmula, reportado por el Banco de la República. = Indice de precios al productor total nacional del mes de enero de 2001, reportado por el Banco de la República. = Costo del poste, igual a $150.000, correspondiente a enero de 2001. Ductos = Costo por kilómetro por ducto correspondiente al año t en el cual se aplica la fórmula. = Indice de precios al productor total nacional del mes de enero del año en el cual se aplicará la fórmula, reportado por el Banco de la República. = Indice de precios al productor total nacional del mes de enero de 2001, reportado por el Banco de la República. = Costo por kilómetro por ducto, igual a $25.640.000, correspondiente a enero de 2001.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2002.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro, Presidente.

El Director Ejecutivo, Jaime Alberto Blandón Díaz.

(C. F.)

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