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RESOLUCION 60 de 1998

por la cual se prorroga el plazo para la revisión de los cargos señalados para el Sistema de Transporte del Interior de que trata el artículo 56.4 de la Resolución CREG-057 de 1996.

Tipo
RESOLUCION
Número
60
Año
1998
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994, y,

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 55 de la Resolución CREG-057 de 1996 establece que la Comisión definirá la fórmula de regulación de la actividad de transporte para cada gasoducto a medida que se vaya requiriendo, de manera que permita remunerar las inversiones y los riesgos de la actividad.

2. Que el artículo 56.4 de la Resolución CREG-057 de 1996 establece que la Comisión revisará los cargos vigentes con tres meses de anterioridad al 14 de junio de 1998, utilizando para ello información actualizada a la fecha de revisión.

3. Que algunas empresas que hacen parte del Sistema de Transporte del Interior han solicitado a esta Comisión una prórroga al plazo señalado en la Resolución CREG-057 de 1996 para la presentación de la información requerida para la fijación de sus tarifas.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Amplíase hasta el 1o. de Diciembre de 1998 el plazo señalado en el artículo 56.4 de la Resolución CREG-057 de 1996. Las empresas que hacen parte del Sistema a que se refiere esta resolución deberán, con tres meses de antelación a la nueva fecha, enviar la información actualizada que le permita a la CREG determinar las fórmulas tarifarias del Sistema de Transporte de gas del Interior, de la forma como se determina en la Resolución CREG-057 de 1996.

Afecta la vigencia de: Amplía

Artículo 56.

4 RESOLUCION 57 de 1996

Artículo 2°.

La CREG evaluará la conformación de los diferentes sistemas de transporte de la manera que se determinan en la Resolución CREG-057 de 1996, y podrá redefinirlos para efectos de determinar la nueva estructura tarifaria.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los, 19 días del mes de Mayo de 1998 Ministro de Minas y Energía, Presidente Orlando Cabrales Martínez.

(Cuenta de Cobro).

El Director Ejecutivo, Jorge Pinto Nolla.

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